Francisco Igea, absuelto de un delito de amenazas
El fallo no considera «debidamente acreditado» que el vicepresidente de la Junta de Castilla y León y líder de Ciudadanos en esta comunidad «amenazara al denunciante con reventarle la cabeza, ni con destrozarle a él, ni al partido del que ambos forman parte»
El vicepresidente de la Junta de Castilla y León, F rancisco Igea, ha sido absuelto de un delito leve de amenazas por el que se había sentado en el banquillo de los acusados la semana pasada, después de que un militante de su partido presentara una denuncia asegurando que el dirigente de Ciudadanos le había advertido de que le «reventaría la cabeza si hablaba de su familia».
La titular del Juzgado de Instrucción número 5 de Valladolid considera que «no ha quedado debidamente acreditado que el investigado amenazara al denunciante , con las expresiones recogidas en la denuncia ya que es perfectamente verosímil y por tanto creíble, que el investigado, de forma enfadada y quizá poco apropiada, le reprochara al denunciante el contenido de unos tuits cuya autoría le atribuía, incluso que le advirtiera sobre la posibilidad de que, de seguir por esa vía, intentando desprestigiar a los candidatos que se presentaban a las primarias, realizando imputaciones delictivas a sus familiares, se pudiera reventar el partido», según han informado desde el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
Tras el análisis de las diligencias de prueba practicadas, «no ha resultado debidamente acreditado que el investigado amenazara al denunciante con reventarle la cabeza, ni con destrozarle a él, ni al partido del que ambos forman parte», señala el fallo.
En primer lugar, señala a que el testigo de la conversación -que ratificó en el juicio lo denunciado- «adolece a parcialidad» y «no es un testimonio desinteresado y ajeno por completo a la situación», ya que era un «amigo» de Collantes. Además, aprecia «significativo» que pese a la «agresividad» alegada nadie se acercara a mediar -en una zona «muy concurrida y a plena luz de día»-, tampoco el tercero en cuestión, ni pidieran auxilio a la Policía -la comisaría estaba a pocos metros-, e «incluso» se «quedaran hablando un rato». Asimismo, pone en duda un posible «móvil» en torno a la denuncia.
En concreto, el fallo llama la atención sobre el hecho de que se tardara 48 horas en presentar la denuncia . Considera «poco convincente» la explicación de Collantes sobre la demora -pasar el fin de semana con su hija- dado que en ese momento no estaba con ella y la Policía Local «estaba cerca». Además, estima que el denunciante pudo «actuar movido por un móvil estuporio» ante la impugnación del resultado de las primarias que acabó dando la vuelta a la victoria para recaer en Francisco Igea, «máxime si tenemos en cuenta que los Estatutos del partido establecen como infracción muy grave la amenaza a cualquier afiliado», unos términos que conocía el militante de Cs, que apoyó abiertamente a Silvia Clemente.
Así, concluye el fallo que «no ha resultado debidamente acreditado que el investigado amenazara al denunciante» y ve «perfectamente verosímil y creíble» que se limitara a un «reproche» de «forma enfadada y quizá poco apropiada».
La sentencia, que ya ha sido notificada a las partes, no es firme. Puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Valladolid.
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