El TC admite la cuestión de inconstitucionalidad contra la Ley de Caza
Fue presentada por el TSJ argumentando que la norma «pretende sustraer a los tribunales ordinarios el control de la actividad cinegética»
El Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada sobre la ley de Caza de Castilla y León por parte del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que argumentó que la normativa autonómica «pretende sustraer a los tribunales ordinarios el control de la regulación de la actividad cinegética en esta comunidad y autorizar el ejercicio de dicha actividad, que había sido suspendida» como medida cautelar por resolución judicial.
Según publica el Boletín Oficial del Estado (BOE) en su edición de hoy, el TC analizará, así, la última modificación efectuada en marzo de 2019 de la Ley de Caza de la Comunidad, que fue aprobada en las Cortes con el apoyo de PP, PSOE y Ciudadanos en un intento por recuperar la actividad cinegética que se había paralizado por el juez. Con este cambio se incluía en la ley un anexo con las especies cinegéticas después de que se suspendiera cautelarmente el decreto en el que se regulaba la conservación de las mismas y su aprovechamiento sostenible, así como el control poblacional de la fauna silvestre.
El TSJ apuntó que este paso podría ser contrario al principio de separación de poderes y al ejercicio de la potestad jurisdiccional porque «viene a revisar la previa decisión judicial de suspensión del Decreto 10/2018, dejándola sin efecto, e impidiendo de este modo que el órgano judicial resuelva el recurso de reposición previamente interpuesto por la Administración contra dicho auto y pendiente de resolución». Además, significa que se «está impidiendo que el auto dictado produzca su efecto útil, ya que a través de la ley y de manera directa, sin necesidad de ninguna actuación por parte de la Administración, la caza puede ya practicarse».
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ya admitió a trámite en el mes de septiembre el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Defensor del Pueblo contra varios artículos de la modificación de la Ley de Caza de Castilla y León al entender que se estaba vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva al pasar de determinarse estas especies cazables por decreto a hacerlo por ley, un rango normativo que impide la posibilidad de acudir a los tribunales ordinarios. A juicio de la Dirección de los Servicios Jurídicos de la Junta esta misma opción de incorporar el listado de especies cinegéticas directamente en la ley ha sido seguida por diversos parlamentos autonómicos, sin que ninguna tacha de inconstitucionalidad se haya deducido: Comunidad Valenciana en 2004, Cantabria en 2006 o Murcia y Andalucía en 2003. «Incluso hay Comunidades que no cuentan con ninguna regulación de la caza, y que siguen aplicando supletoriamente un Real Decreto de hace 24 años del Estado, de 1995, que declaraba las especies cazables, que por su fecha no puede estar muy actualizado, como ocurre en Madrid o Cataluña», apuntaron.
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