Absueltos Lino Rodríguez, su esposa y un exmiembro de Asaja de los delitos de esfafa y falsedad por el contrato de Sodeprin
Los acusados se enfrentaban a penas de entre un año y nueve meses que pedía la Fiscalía y dos años y tres meses de cárcel que solicitaba la acusación particular
La Audiencia Provincial absolvió al expresidente de Asaja Valladolid Lino Rodríguez, a su mujer, Ana Isabel de la Fuente, y al exdirectivo de la organización profesional agraria, Enrique Vallejo, del delito de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito de estafa procesal en grado de tentativa, del que venían siendo acusados por un contrato de arrendamiento de servicios con la empresa Sodeprin y por lo que la Fiscalía pedía un año y nueve meses de prisión.
Según revela la sentencia en los hechos probados, durante la presidencia de Lino Rodríguez en Asaja de Valladolid , se encomendó a la entidad Sodeprin, de la que la mujer de Rodríguez era administradora única, que asumiera los servicios profesionales de asesoría contable, fiscal y laboral que Asaja prestaba a sus socios, dado que el trabajador que llevaba a cabo dichos servicios rescindió su relación laboral con la opa.
Por ese trabajo de asesoría, Sodeprin facturó, inicialmente, 4,840 euros que Asaja le abonó y, posteriormente, se giró un nuevo cargo de 27.819,11 euros que no se le abonaron por Asaja. Por ello, Ana de la Fuente presentó demanda de reclamación de cantidad a Asaja en diciembre de 2018, haciendo referencia a un contrato de servicios profesionales firmado por los tres acusados que la organización profesional agraria no reconoció, como tampoco hizo con la cuantía de la deuda contenida en la factura reclamada por Sodeprin.
Sin embargo, y tal y como revela la sentencia de la Audiencia Provincial recogida por Ical, «no ha resultado acreditado que los acusados elaboraran el contrato 'ex novo' con la exclusiva intención de aportarlo en el procedimiento civil en su beneficio», dado que la prestación de servicios a los socios de Asaja existió y lo que se dirime es la cantidad acordada.
Por ello, el tribunal considera que los hechos «no constituyen el delito de falsedad en documento mercantil en relación de concurso medial con un delito de estafa procesal", recordando en la sentencia que "no cabe confundir lo que es una simple alteración de la verdad en un documento existente o que responde a una operación real cuyos datos se falsean, con la simulación consistente en la creación 'ex novo' de un documento que pretende anular una operación o negocio que realmente no existe».
Contra la sentencia absolutoria puede interponerse recurso de apelación ante la Sala de Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de diez días a contar desde la última notificación.
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