Absueltos 23 acusados de tráfico de drogas al anular el juez unas escuchas telefónicas
La Audiencia de Valladolid deja sin castigo incluso a los que habían pactado su condena previamente
La Audiencia de Valladolid ha dictado sentencia absolutoria en el caso de los veintitrés acusados por tráfico de drogas y pertenencia a grupo criminal, buena parte de ellos del 'clan de los Varela', que fueron detenidos en marzo de 2018 en la 'Operación Rosado' .
En su fallo, la Sección Cuarta de lo Penal de la Audiencia Provincial, en contra del criterio de la acusación pública, ha acordado absolver a los integrantes del 'clan de los Varela', con su líder a la cabeza, Rafael; un hijo y un yerno de éste, Manuel y Ernesto I, respectivamente, junto con el padre de este último, Juan Carlos ('JC'), además de Francisco Miguel A.L. ('Kiko') y Roberto P.A, quienes se exponían a condenas de entre cinco años y medio y seis años y medio de cárcel y, en todos los casos, a multas por cabeza de 300.000 euros.
Pero también extiende el fallo a los otros de dieciséis de los veintitrés encausados en este mismo proceso -hay uno que se encuentra fugado - que se conformaron en la primera jornada del juicio con una condena inferior de la inicialmente solicitada por la acusadora pública, entre un año y tres meses y tres años de cárcel.
De este modo, la totalidad de los acusados, tanto lo que se conformaron con una condena inferior como los seis que no pactaron, han quedado libre de todos los cargos.
En su fundamentación, la sala justifica la sentencia en la nulidad del auto judicial de fecha 23 de septiembre de 2017 que autorizó la intervención de dos líneas telefónicas utilizadas por Daniel S, el único de los acusados que no ha comparecido en el juicio -está declarado en rebeldía- y de la que partió toda la investigación ante «meras sospechas policiales de que iba a cometer un presunto delito de tráfico de drogas y de su conexión con algunos de los investigados finalmente acusados», según informaron a Ep fuentes jurídicas.
«En definitiva, de dicho oficio se derivan únicamente sospechas de que, dados sus antecedentes, Daniel S. podría estarse dedicando al tráfico de drogas, y ello se basa únicamente en los antecedentes del mismo y en que, en algunas vigilancias, se observa que algunas personas suben a su casa y salen al poco tiempo, y se le ve merodear con el vehículo por el pueblo», añade el tribunal, algo que para éste, «obviamente, no es suficiente».
Y como colofón, la sala apostilla que «se solicita la intervención telefónica porque no se tiene nada más. Porque los antecedentes, el hecho de relacionarse con algunas personas, la utilización del vehículo, derivan únicamente en sospechas, y la continuación de la investigación, con dichos mimbres, no puede calificarse sino de prospectiva».
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