La Justicia anula los traslados forzosos de 37 trabajadores de Correos
Fueron trasladados a la Central de Tratamiento Automatizado (CTA) de Madrid

El juzgado de lo Social número 4 de Toledo ha anulado a instancias de CCOO las medidas de movilidad geográfica aplicadas por Correos a 37 trabajadores a partir del cese de la actividad logística del Centro de Tratamiento Postal (CTP) de Toledo para realizarla desde la Central de Tratamiento Automatizado (CTA) de Madrid.
Con esta medida, que Correos justificó por supuestos ahorros económicos y mejoras organizativas, la empresa pública postal reasignó donde quiso a los siete trabajadores del CTP, edificio ubicado en la calle Jarama de Toledo al que, a su vez, trasladó de forma forzosa a los once trabajadores de la Unidad de Reparto 2 (UR2) y a los 19 trabajadores de la Unidades de Servicios Especiales (USE), según ha informado CCOO en nota de prensa.
La sentencia explica que la empresa afrontó del 5 al 28 de octubre de 2021 el obligado periodo de consultas previo a la realización de estos cambios con una «postura inamovible», advirtiendo a los representantes de los trabajadores que iba a limitarse a informar de las medidas que tenía decidido adoptar; y que en todo caso las iba a llevar a efecto porque no tenía obligación legal de alcanzar un acuerdo.
«No desarrollándose el periodo de consultas bajo el principio de buena fe, existiendo una nula voluntad negociadora, se ha de declarar la nulidad de la decisión», subraya la sentencia; «dejando reseñado», además, que Correos tampoco acreditó que las medidas impuestas tuvieran la justificación de ahorro y eficiencia alegada.
La magistrada de lo Social de Toledo explica que su sentencia en los testimonios aportados en el juicio y en la aplicación al caso de la «reiterada doctrina jurisprudencial» que aborda el concepto de «buena fe negocial», y subraya que «partiendo de estos hechos y de los recogidos en el relato de hechos probados, y tras la lectura de las actas y adendas de las cuatro reuniones mantenidas en la comisión negociadora, se considera que el período de consultas no se desarrolló en los términos establecidos en el art. 40.2 ET, al no concurrir buena fe de la empresa en la negociación por las razones que se pasan a enumerar a continuación».
De hecho, CCOO apunta que desde la segunda reunión manifiesta que «la comisión está creada para comunicar las medidas que se van a tomar con respecto al CTP Toledo y sus empleados», calificando desde el primer momento el período de consultas como de carácter informativo, desoyendo las propuestas de los representantes de los trabajadores, no constando la realización de contrapropuestas o de alguna actuación para intentar acoger alguna propuesta o buscar una solución distinta a la que inicialmente tenían prevista.Añade que tampoco se practican por parte de la empresa reuniones o consultas a los trabajadores del CTP -que son los más afectados por la medida- para que éstos expusieran sus preferencias a la hora de sus traslados y si querían pasar de agentes clasificadores a carteros, aunque se trate del mismo grupo profesional».
«Esta actuación de Correos, censurada y anulada por la Justicia, es una muestra más de la manera de actuar de la empresa desde que ocupa su presidencia Juan Manuel Serrano; que, con una cúpula directiva puesta a dedo por él, está abocando a Correos al desguace, a la quiebra económica, a la destrucción de empleo y al abandono del servicio público que debe prestar», apunta el sindicato.
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