El suicidio de Carlos fue un accidente laboral

Era trabajador del Ayuntamiento de Albacete y un juzgado de lo Social ha dado la razón a CCOO, que califica de «pionera» la sentencia

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Carlos murió el domingo 24 de septiembre de 2017. Sesgó su vida en un pinar de Albacete. Era empleado del Ayuntamiento de la capital manchega y al día siguiente se debía haber incorporado a su puesto de trabajo. Había solicitado el cambio, pero su expediente todavía no había sido resuelto.

Ahora, casi cuatro años después de muerte, el Juzgado de lo Social número 2 de esta ciudad de 175.000 habitantes ha reconocido que el suicidio de Carlos fue un accidente laboral. Es una sentencia «pionera ganada por Comisiones Obreras» , según la secretaria general de este sindicato en Albacete, Carmen Juste.

Pero el fallo todavía no es firme y cabe recurso contra él. «Hasta la demanda, no se conocía que pudiera estar sufriendo una situación de acoso o 'mobbing' », dicen desde el Ayuntamiento y la mutua.

Juste relata que Carlos estaba siendo tratado en la unidad de Psiquiatría de los servicios de salud por ansiedad, «un cuadro clínico desencadenado por las dificultades laborales que este hombre estaba atravesando, según los facultativos». «Todas las valoraciones médicas realizadas -añade- coincidían en que la ansiedad era consecuencia de las dificultades en el trabajo, que se agudizaba cuando veía cercana su reincorporación al puesto». «Por ello, siempre se había aconsejado, por parte de los facultativos, un cambio del puesto antes de su reincorporación», recuerda.

Alteración mental

Viernes 13 de mayo de 2016. Ese día, Carlos cursa una incapacidad temporal (IT) por enfermedad común. Le diagnostican «trastorno adaptativo mixto» , una alteración mental relacionada con las dificultades a la hora de enfrentarse a hechos estresantes. Cinco días después, manifiesta a la mutua del Ayuntamiento que no tendría «ningún problema» en reincorporarse, si existía un cambio de su puesto de trabajo.

Once meses más tarde, el 19 de abril de 2017, la mutua emite una propuesta de alta, 17 días después de que Carlos hubiese solicitado el cambio de lugar de trabajo «por motivos de salud». En esa propuesta de la mutua se lee: «El trabajador no presenta sintomatología afectiva mayor ni otra psicopatología que le impida la realización de su actividad laboral habitual». Con ello concluye que Carlos «está dispuesto desde hace meses a reincorporarse al trabajo, condicionando a la empresa la modificación de sus actividades».

Carlos agota vacaciones y permisos, tiene que incorporarse a su puesto de trabajo, en el mismo departamento, y el 29 de agosto vuelve a solicitar la baja médica por recaída. Informes médicos del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) aseguran que Carlos se encuentra en tratamiento psicológico y psiquiátrico, ya que «sus miedos a la incorporación al mismo puesto de trabajo son máximos» . Por ello recomienda que siga con la baja laboral.

Lo mismo se aconseja en otro informe médico de 5 septiembre, en el que se señala que Carlos presenta una evolución «desfavorable al enfrentarse a los estresores de su puesto actual de trabajo», por lo que el médico inspector considera que procede la prórroga de IT.

'Apto'

Ese mismo día, sin embargo, la mutua emite un certificado médico de aptitud laboral en el que declaran 'apto' a Carlos, pero se recomienda valorar el cambio del puesto de trabajo. Nueve días después, el servicio de Prevención del Ayuntamiento de Albacete contesta que «no existe vacante» ; que es un puesto «muy específico» y que es un trabajador de régimen laboral indefinido no fijo. Comunica, además, que el certificado de aptitud de la mutua es «impreciso y contradictorio», pues no especifica las restricciones o funciones que Carlos puede realizar. En consecuencia, el cambio del puesto de trabajo no se produce.

Otra resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) resuelve, ese mismo día, que Carlos no se encuentra incapacitado para el trabajo, por lo que no procede esa nueva baja por recaída. Le dan el alta médica, pero no acude a su puesto durante once días. El 24 de septiembre, un día antes de incorporarse a su trabajo, Carlos se suicida. Deja viuda y una hija.

En el proceso judicial iniciado por CCOO, la mutua y el Ayuntamiento se oponen a las reclamaciones. Alegan que se desconocía la situación que Carlos estaría viviendo en su trabajo, «pues hasta la demanda no se conocía que pudiera estar sufriendo una situación de acoso o 'mobbing' ».

Ahora la sentencia del juzgado de lo Social reconoce las pensiones de viudedad y orfandad derivadas por accidente laboral. «Sin lugar a dudas, estamos ante un importante logro gracias a los servicios jurídicos de CCOO Albacete», asegura Juste, quien concluye que, con fallos judiciales así, se abren caminos en la defensa de los derechos laborales.

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