Las familias de 882 pueblos de Castilla-La Mancha ya pueden pasear juntas

El Gobierno elimina las franjas horarias en las poblaciones de hasta 10.000 habitantes, que son el 96 por ciento en la región y en los que vive el 43,8

Los desplazamientos podrán ser a un máximo de cinco kilómetros del domicilio, incluyendo municipios próximos

Última hora sobre el coronavirus en Castilla-La Mancha

Hasta la fecha solo podía paseat un adulto acompañado de un máximo de tres niños Álvaro Carmona

ABC

Los miembros de una familia que residan en el mismo domicilio podrán salir a pasear juntos desde este viernes 22 de mayo en los municipios españoles de menos de 10.000 habitantes. Así lo recoge la orden que publica este viernes el Boletín Oficial del Estado (BOE) que flexibiliza ciertas restricciones en los términos municipales de menor tamaño, da igual la fase en la que se encuentren.

El 96 por ciento de los municipios de Castilla-La Mancha (882 de 919) tienen menos de 10.000 habitantes. En ellos vive el 43,8 por ciento de la población regional.

Según incluye dicha orden, en el caso de los desplazamientos de los menores de 14 años, no será de aplicación el límite de un adulto responsable y hasta tres niños, pudiendo realizar dichos desplazamientos todos los convivientes en dicho domicilio. También se flexibiliza la distancia para realizar dichas salidas, restringida hasta ahora a un máximo de un kilómetro.

En los municipios de menos de 10.000 habitantes, los desplazamientos se podrán realizar en el término municipal o, en su defecto, a una distancia máxima de cinco kilómetros , incluyendo municipios adyacentes, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la orden y pertenezcan a la misma unidad territorial de referencia.

Tampoco serán de aplicación en estas zonas las franjas horarias para la población infantil ni para la práctica de deporte. En la actualidad, las salidas de los niños podían realizarse en horario de 12 a 19 horas y quienes querían practicar deporte entre las 6 y 10 de la mañana y las 20 y 23 horas. Estas franjas horarias siguen vigentes en los municipios de más de 10.000 habitantes.

Asimismo, para la población de hasta 70 años también se eliminan las franjas horarias: pueden realizar la actividad física no profesional al aire libre en cualquier momento a excepción de las horas comprendidas entre las 10 y las 12 y entre las 19 y las 20 horas, que quedan reservadas a los mayores de 70 años.

En el caso de velatorios y entierros, habrá un tope de 25 personas en espacios al aire libre o de 15 en espacios cerrados, sean o no convivientes. Se permitirá la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere el cincuenta por ciento de su aforo.

En el caso de bibliotecas, podrán abrirse para actividades de consulta con un tercio del aforo. Las salas infantiles y las colecciones de libre acceso permanecerán cerradas.

Para el cumplimiento de las normas, los municipios podrán adaptar de zonas verdes y otros espacios libres, incluidos montes comunales o municipales; la definición de viales para bicicletas, patinetes y vehículos similares, y para viandantes; el acceso a la ordenación de la circulación en sentidos únicos; la zonificación de las zonas de baño público en playas, ríos o lagos cuando esté permitido, o el empleo de mobiliario semipermanente que permita una distribución horaria del espacio público.

Igualmente, los municipios podrán adoptar medidas restrictivas en el acceso a los espacios naturales de su competencia cuando consideren que existe riesgo de formación de aglomeraciones. Dichas medidas incluirán, entre otras, el control del aforo de los aparcamientos y de las sendas de acceso, así como el reforzamiento de la vigilancia en materia de protección del medio natural.

Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación