El TSJC tumba la ampliación del ocio nocturno en Canarias

La Sala ha suspendido el acuerdo del Gobierno de Canarias del 16 de septiembre de 2021 por el que se autorizó la ampliación del horario de cierre de la actividad de los establecimientos de ocio nocturno

Ocio nocturno en Valencia Archivo

Laura Bautista

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha suspendido el acuerdo del Gobierno de Canarias de 16 de septiembre de 2021 por el que se autorizó la ampliación del horario de cierre de la actividad de los establecimientos de ocio nocturno.

El Gobierno todavía está en plazo para presentar alegaciones . con un máximo para responder fijado hasta el 30 de septiembre o 1 de octubre de acuerdo al día de gracia.

La apertura estaba delimitada a aquellos clientes que tuvieran o un certificado de vacunación con 14 días desde la última dosis, o una prueba negativa de la enfermedad con una antelación máxima de 48 horas, y quedaban excluidas las pruebas de autodiagnóstico. También se exigía a los trabajadores de dichos negocios.

El acuerdo del Gobierno canario, que obedecía a una petición de los empresarios del sector del ocio nocturno de la provincia de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife, ha sido invalidado por la decisión del TSJC, que alega haberla hecho en base a los derechos fundamentales .

Esta ampliación permitía al ocio nocturno abrir en diferentes horarios según niveles de alerta covid, con un máximo a las 4 horas de la madrugada.

La ampliación fue recibida con positividad en el sector, ya que ha permitido la reactivación de negocios y la apertura de quienes no habían podido recuperar su actividad desde marzo de 2020.

El acuerdo del Ejecutivo fue recurrido por la asociación Liberum , que afirma que debía de tener autorización judicial previa de la sala de lo Contencioso Administrativo del tribunal para ser efectivo.

El auto alega que queda invalidado el acuerdo por tratarse de una decisión de las autoridades sanitarias de ámbito no estatal referida a la limitación o restricción de derechos fundamentales que afectan a la colectividad, y conforme a lo que establece el artículo 10.1.8 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).

Ante esta suspensión se continuará rigiendo la normativa anterior .

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