Derecho a la eutanasia: cómo y cuándo ejercerlo en Canarias
Es imprescindible que la persona se encuentre en una situación de padecimiento grave, crónico e imposibilitante y sin posibilidad de curación o mejoría apreciable, con un pronóstico de vida limitado, en un contexto de fragilidad progresiva
La consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias, a través de la Dirección General de Programas Asistenciales, ha publicado en las páginas web de la consejería y del Servicio Canario de la Salud la información general relativa al derecho a la eutanasia y al procedimiento que regula la aplicación de esta nueva prestación del Sistema Nacional de Salud.
La Ley que regula la eutanasia, la despenaliza en casos concretos, para los que se acepta legalmente prestar ayuda para morir, regula los requisitos y el procedimiento a seguir para solicitarla y establece los controles para autorizarla y cumplirla.
Esta información esta dirigida a la ciudadanía, pacientes y familiares, así como a los profesionales sanitarios de los centros asistenciales públicos y privados, de acuerdo a la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo , de regulación de la eutanasia (LORE).
Con la publicación de la información se pone a disposición de la población, de forma estructurada, accesible y de fácil comprensión, el procedimiento para solicitar la eutanasia, con acceso directo a los documentos y formularios oficiales.
💻Sanidad informa en su web sobre el derecho a la eutanasia y el procedimiento de aplicación.
— Sanidad Gobcan (@SanidadGobCan) August 18, 2021
Los contenidos se dirigen a pacientes y familiares, así como a profesionales de centros sanitarios públicos y privados
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Protección de la dignidad personal
Con la aprobación de la LORE se introduce en el ordenamiento jurídico español el nuevo derecho individual de la eutanasia . Los ciudadanos que soliciten la eutanasia deben haber alcanzado la mayoría de edad , tener la nacionalidad española o residencia legal en España o acreditar un tiempo de permanencia en territorio español superior a 12 meses.
Para solicitar la eutanasia es imprescindible que la persona se encuentre en una situación de padecimiento grave, crónico e imposibilitante, con limitaciones que inciden directamente sobre la autonomía física y actividades de la vida diaria, de manera que no permite valerse por sí mismo y asociado a un sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable, sin posibilidad de curación o mejoría apreciable , con un pronóstico de vida limitado, en un contexto de fragilidad progresiva. Estas condiciones deben ser certificadas por el médico responsable y por un médico consultor.
De este modo, en el apartado de información para pacientes y familiares se explican cuestiones básicas como qué es la eutanasia, en qué consiste la prestación de ayuda para morir y quién puede solicitarla , qué garantías existen para que el paciente tenga una información sólida para una adecuada, plena, libre y genuina decisión o si puede solicitar la eutanasia una persona que no se encuentre en pleno uso de sus facultades para prestar su conformidad libre, voluntaria y consciente, y qué ocurre si la persona presentó la Manifestación Anticipada de Voluntad (MAV) antes de la publicación de esta Ley.
Se informa igualmente sobre la Comisión de Garantía y Evaluación de la prestación de ayuda para morir de Canarias , formada por doce miembros entre los que se incluye personal médico, de enfermería y juristas.
Tras la solicitud del afectado/a y su notificación al médico, será esta comisión la que tenga la última decisión , de acuerdo a los parámetros que aborda la ley. Se podrá realizar la prestación de ayuda a morir en el centro sanitario o en el domicilio, pudiendo los médicos acogerse a la objeción de conciencia.
Cómo se realiza la ayuda a morir
Se realizará con la a dministración de los medicamentos a dosis suficientemente altas para poner fin a la vida de la persona, por parte de profesionales sanitarios que le asistirán y acompañarán hasta el momento de su muerte (eutanasia).
La persona se autoadministra el medicamento (suicido médicamente asistido). Este acto también puede ser asistido por un representante en los casos definidos en la Ley. El equipo sanitario le informará de todo el proceso de autoadministración y del uso de dispositivos de apoyo.
Manifestación Anticipada de Voluntad
En el último registro de Manifestaciones Anticipadas de Voluntad (MAV), con fecha 2 de agosto de 2021, existen un total de 13.657 , 8.527 de mujeres y 5.130 de hombres.
El 62% de estas manifestaciones se ha realizado ante un funcionario , mientras un 34% fue ante notario y un 3% ante testigos.
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