Caso Kárate: Torres Baena saldrá tres días de la cárcel tras 13 años sin ver la calle

El condenado por el Caso Kárate cumple desde el 15 de marzo de 2013 su pena, con un total de 302 años de cárcel y un limite máximo de cumplimiento de 20, como cabecilla de un grupo criminal dedicado al abuso sexual de menores

El condenado, Torres Baena, durante el juicio del Caso Kárate EFE

Laura Bautista

El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 3 de Las Palmas ha concedido un permiso de tres días de salida de prisión al recluso Fernando Torres Baena , condenado el 15 de marzo de 2013 a un total de 302 años de cárcel, con un limite máximo de cumplimiento de 20, por el Caso Kárate. Ejercía como cabecilla de un grupo criminal dedicado al abuso sexual de menores que se camuflaba bajo la pantalla de un prestigioso gimnasio de artes marciales en la capital grancanaria.

La autoridad judicial ha acordado autorizar su salida durante tres días tomando como base el informe favorable del fiscal y el de la médico forense del Instituto de Medicina Legal de Las Palmas.

«Dado que todos los informes reiteran el buen comportamiento y el aprovechamiento del tiempo que ha llevado a cabo el penado durante su estancia en la cárcel a lo largo de los más de 13 años que lleva en prisión», expone la decisión judicial, «tal cosa nos permite concluir que se han modificado positivamente los factores criminológicos , circunstancias éstas que, valoradas conjuntamente, no suponen un riesgo evidente de comisión de nuevos delitos».

El juez entiende que dede acceder a que el condenado tenga su primer permiso, después de más de 13 años sin ver la calle , pues son las circunstancias que ha ido desarrollando la persona penada en prisión las que aconsejan la concesión del mismo, siendo tal cosa lo mejor para él y para la sociedad a la que retornará cuando cumpla su condena, y para lo que hay que ir preparándoles, tanto a una como otra, por el bien de todos».

El informe del fiscal favorable al permiso, asegura que si bien «es cierto que se trata de delitos muy graves y multitud de víctimas», que dieron lugar a la imposición de una pena total de 302 años de prisión, del límite mínimo de 20 años de cumplimiento «el reo ha cumplido ya holgadamente la mitad sin haber obtenido nunca un permiso penitenciario».

Por su parte, el magistrado recuerda que el papel del juez de Vigilancia Penitenciaria es el de proporcionar al recluso «el mejor régimen y tratamiento » en la cárcel y no el de «justiciero o vengador, añadiendo nuevas penas».

Agrega que la ley «obliga a todos, ciudadanía y poderes públicos, a que no olvidemos que en nuestro país la pena de privación de libertad está orientada hacia la reeducación y reinserción social , pues tales objetivos son los que señala la vigente Constitución y no otros».

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