Coronavirus

El TSJ de Aragón permite celebrar banquetes sin límite de asistentes pese al rebrote del Covid

Suspendida cautelarmente la restricción que decretó el Gobierno aragonés hace menos de una semana

La resolución ha sido dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Aragón F. S.
Roberto Pérez

Esta funcionalidad es sólo para registrados

Aragón, una de las regiones con mayor tasa de contagio de coronavirus, podrá seguir celebrando banquetes multitudinarios, sin límite de aforo, más allá de la capacidad máxima que tengan establecida con carácter ordinario los recintos en los que tengan lugar esas celebraciones.

El Gobierno regional dictó a finales de la semana pasada un decreto en el que, ante el nuevo repunte de contagios que registra Aragón , se prohibieron las celebraciones sociales con más de 50 asistentes en locales cerrados y con más de 100 en recintos abiertos. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Aragón acaba de suspender cautelarmente esa restricción , por entender que no está convenientemente justificada y porque son más los perjuicios ocasionados que los beneficios sanitarios que persigue.

La decisión del TSJ de Aragón no entra sobre el fondo del asunto. Se limita a aceptar la suspensión cautelar solicitada por quienes han recurrido judicialmente esa restricción acordada por el Gobierno regional. Es decir, lo que ha hecho el TSJ de Aragón es dejar en suspenso dicha restricción hasta que haya una sentencia que decida si es o no procedente esa orden dictada por el Ejecutivo autonómico.

El apartado que ha suspendido cautelarmente el TSJ de Aragón es uno en concreto que incluía la orden de la Consejería aragonesa de Sanidad del pasado 9 de septiembre. En él se establecía que «las reuniones sociales no podrán superar el número de 50 personas, cuando tengan lugar en espacio o local cerrado, ni el de 100 personas, cuando se produzcan al aire libre». En la misma orden del Gobierno aragonés se detallaba que se entiende por reuniones sociales las bodas, bautizos, comuniones y funerales, así como cualquier otra de carácter similar, reuniones familiares o de amigos.

Esa restricción ha sido recurrida judicialmente por la Confederación de Empresarios de Hostelería y Turismo de Aragón , que, en tanto que dicta sentencia, solicitó la suspensión cautelar de esa orden, que es lo que ha aceptado el TSJ de Aragón con carácter urgente.

En su decisión los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ aragonés atienden los perjuicios alegados por los recurrentes . Ponen como ejemplo que, solo entre tres restaurantes, esa restricción les supondría unas pérdidas de facturación de más de 660.000 euros en septiembre.

La «penosa situación de los novios»

Los magistrados que han suspendido esta restricción destacan, además de esas pérdidas económicas, «los daños personales y morales a quienes han encargado los eventos, así como los daños a los invitados que han hecho gastos para las bodas» y que luego se encuentran con que la celebración es anulada. «Especialmente penosa es la situación de los novios que, encargada su boda y realizados los gastos, se encuentran con que deben suspenderla o bien restringir el número de invitados» , indica el auto dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Aragón, que preside Juan Carlos Zapata Híjar y que integran también los magistrados Jesús María Arias Juana, Javier Albar García y Juan José Carbonero Redondo. En este auto en concreto el ponente ha sido Javier Albar.

Esta resolución judicial carga también contra el Gobierno aragonés por no argumentar convenientemente esa restricción y por actuar de forma contradictoria, en opinión de los magistrados. Así, indican que «no se ha acreditado o justificado en la orden, aunque sí se diga, que los acontecimientos que se pretende restringir hayan sido realmente un factor determinante» en el incremento de contagios. «Se hace una afirmación, pero sin siquiera detallar el porqué se dice tal cosa», critican los magistrados.

Asimismo, consideran que se limite el número de asistentes a esos eventos sin tener en cuenta una proporción respecto a la capacidad máxima de los locales. Y, «al prescindirse del criterio del aforo y atenderse al número de eventos, resulta que no se puede celebrar en el mismo local una boda de 60 personas, pero sí dos de 50, separadas por un biombo, lo cual resulta absurdo», indica la resolución judicial.

Por otra parte, advierte que mientras se restringen estas celebraciones, sigue abierto el transporte público, se ha reanudado la actividad en colegios y siguen manteniéndose otro tipo de reuniones «como las profesionales y las institucionales, sin que se haya exteriorizado razón alguna para el diferente trato».

Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación