Tribunales
Dos años de cárcel para una enfermera de Zaragoza que espió los historiales clínicos de conocidos
La Audiencia Provincial la condenó a 3 años y tres meses de prisión, pero ahora el Supremo le ha rebajado la pena a 2 años
Una enfermera de Zaragoza ha sido condenada por el Tribunal Supremo a dos años de cárcel por haber espiado los historiales clínicos de una amiga con la que se había enemistado, y de varios familiares de ésta. Fue la propia enfermera la que se descubrió ante su amiga, al encararse con ella en varias ocasiones por la calle y hablarle de datos clínicos personales y secretos, algunos de ellos especialmente graves y sensibles.
Todo esto ocurrió después de que la relación entre la enfermera y su antigua amiga se hubiera deteriorado. Se conocían desde la infancia , eran del mismo pueblo y habían compartido piso en Zaragoza durante años.
La acusada trabajaba en ese momento como enfermera en la Sanidad pública aragonesa. En concreto, en un centro de salud de Zaragoza capital.
Tras descubrir la enfermera que había cotilleado los historiales clínicos, la víctima lo denunció de inmediato. La investigación detectó que la acusada había entrado en dos ocasiones en esos historiales clínicos. La primera vez, el 28 de diciembre de 2016. La segunda, el 17 de enero de 2017.
En una ocasión queda claro de los datos secretos que consultó. Pero en la otra incursión no se ha podido probar exactamente a qué información tuvo acceso, por lo que el Tribunal Supremo considera que la enfermera cometió un delito de revelación de secretos, pero no es demostrable que lo cometiera de forma continuada.
En su día, la Audiencia Provincial de Zaragoza sí la condenó por un delito continuado. Le impuso por ello una pena de 3 años y tres meses de prisión, además de seis años de inhabilitación profesional como enfermera. Aquel fallo fue ratificado en marzo de 2019 por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA). Pero esta resolución también fue recurrida y llegó hasta el Tribunal Supremo, que ahora ha emitido una nueva sentencia en la que admite parcialmente la apelación de la condenada.
La sala considera que no hay pruebas suficientes como para demostrar que fueran punibles los dos accesos de la enfermera a esos expedientes clínicos, poroque no se ha podido precisar con exactitud qué datos consultó en una de esas incursiones. Y, por ello, entienden los magistrados del Supremo que no se puede imponer una condena por la comisión continuada del delito. El resultado es que le rebaja la pena de cárcel a dos años, aunque le mantiene los seis de inhabilitación.
Esta última sentencia sobre este caso ha sido dictada por la sala de lo penal del Tribunal Supremo, con el magistrado Andrés Martínez Arrieta como ponente.
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