El TC vuelve a avisar: «No hay investiduras por videoconferencia»

Nuevo revés a Jordi Sànchez al rechazar el Pleno un segundo recurso contra la decisión de ir a una segunda investidura

El exlíder de la ANC y diputado Jordi Sànchez

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El Tribunal Constitucional ha propinado un nuevo revés a los presos del «procés» al desestimar en esta ocasión el recurso presentado por Jordi Sànchez contra los autos del Tribunal Supremo (uno del instructor Llarena y otro de la Sala de Recursos) que denegaron la petición de libertad provisional y su asistencia al Parlamento de Cataluña para defender y debatir su propia investidura como presidente de la Generalitat.

La sentencia, cuya ponente ha sido la magistrada Encarnación Roca, reitera que «es constitucionalmente legítimo el mantenimiento en prisión provisional de Sànchez» tras apreciar que esta medida se basó en datos objetivos y que su finalidad fue legítima (pues se trató de evitar el riesgo de reiteración delictiva) y proporcional (respecto al derecho de representación política que se derivaba de su condición de diputado autonómico).

Por lo que respecta a la petición del exlíder de la ANC para que se le autorizara para participar no presencialmente, sino por videoconferencia en el Pleno de investidura, la sentencia explica que en el momento en que esa autorización fue solicitada, 10 de abril de 2018, el propio TC ya había acordado cautelarmente la suspensión de cualquier sesión de investidura que no fuera presencial.

Recuerda, además, que las dudas sobre la legitimidad de la pretensión de ser investido de forma no presencial ya fueron resueltas por sendas sentencias de 2019 que afirman que «la naturaleza parlamentaria del debate de investidura del presidente de la Generalitat y la propia configuración del procedimiento para su designación exigen que el candidato comparezca de forma presencial ante la Cámara».

El Pleno también inadmite el recurso de amparo en lo que se refiere a la vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías en cuanto garantiza el derecho a un juez imparcial.

La sentencia cuenta con un voto particular formulado por los magistrados Juan Antonio Xiol y Fernando Valdés y la magistrada María Luisa Balaguer, quienes muestran su discrepancia con la fundamentación jurídica y con el fallo de la sentencia. Así, se remiten al voto particular que ya suscribieron el 15 de enero de este año respecto al primer proceso de investidura de Sànchez (fue propuesto en dos ocasiones).

La seguridad, en manos del Gobierno

En aquel voto particular estos magistrados consideraban que no cabe desconocer, entre otros aspectos, que el demandante de amparo solicitaba la autorización exclusivamente para poder ejercer una facultad de su cargo de diputado , como era la defensa y debate de su propia investidura como presidente de la Generalitat, una actuación parlamentaria que los jueces desvinculan del riesgo de reiteración delictiva. Además, la competencia en materia de seguridad y de orden público para que no se produjeran actos delictivos, que se intentaban prevenir denegando el permiso penitenciario, dependía de manera directa e incontrovertible del Gobierno de la Nación.

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