Nuevo revés del TC a Puigdemont tras rechazar otro recurso de amparo, ahora sobre Jordi Sànchez
Inadmite el recurso del prófugo contra la decisión de Llarena de no permitir salir al líder de la ANC para defender su candidatura a presidente de la Generalitat
El Pleno del Tribunal Constitucional ha inadmitido por unanimidad el recurso de amparo presentado por Carles Puigdemont y el grupo parlamentario JxCat contra el auto en el que el juez Pablo Llarena denegó a Jordi Sánchez su petición de libertad así como la concesión de permiso penitenciario para asistir a la sesión de investidura en el Parlamento de Cataluña como candidato a la presidencia de la Generalitat.
Los recurrentes consideraban que la decisión del Tribunal Supremo había vulnerado su derecho fundamental al ejercicio del cargo público representativo , porque como diputados del Parlament tenían derecho a debatir y pronunciarse con su voto sobre la investidura del candidato propuesto.
La sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Andrés Ollero y de la que sólo se ha adelantado la parte dispositiva, razona que los recurrentes no han agotado la vía judicial antes de acudir en amparo al Tribunal Constitucional. Los recurrentes «no articularon ningún medio de impugnación ni tampoco dirigieron al magistrado instructor ni a la Sala de Recursos del Supremo ningún escrito tendente a denunciar la vulneración de sus derechos». «Es más, ni siquiera formularon adhesión al recurso de apelación presentado por Jordi Sánchez ante el Supremo», señala el tribunal.
El TC ya decidió sobre el permiso a Sànchez
El TC ya estudió en enero el recurso presentado por el propio Jordi Sànchez por este mismo asunto y acordó rechazarlo, pues el Supremo justificó que en ese momento persistía, entre otros, el riesgo de reiteración delictiva.
Con este ya son dos los recursos de amparo de Puigdemont que el TC rechaza por prematuros en solo una semana . Ya lo hizo el pasado 7 de febrero, cuando rechazó amparar a Puigdemont contra la suspensión de cargo público como diputado del Parlament que el Supremo acordó tras el procesamiento por rebelión de los encausados presos y huidos en virtud del artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
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