El TC inadmite, por prematuro, el recurso de Puigdemont contra su suspensión de cargo público
Recuerda al expresidente huido que acudió en amparo cuando todavía el Supremo no había resuelto los recursos contra aquella decisión
![El expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont, en una imagen de archivo](https://s3.abcstatics.com/media/espana/2020/02/07/puigdemont-U80431211607NRP-1248x698@abc.jpg)
El Pleno del Tribunal Constitucional ha inadmitido, por prematuro, el recurso de amparo interpuesto por Carles Puigdemont contra el auto del Tribunal Supremo que en julio de 2018 acordó comunicar a la Mesa del Parlamento de Cataluña la suspensión automática de las funciones y cargos públicos que ostentaba. La Sala Penal del TS tomó esta decisión en aplicación del artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que prevé esta suspensión cautelar de cargo público para procesados por rebelión con prisión preventiva acordada.
La sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Ricardo Enríquez , señala que el presente recurso de amparo debe ser inadmitido por «falta de agotamiento de la vía judicial previa dada su prematura interposición al haber coincidido temporalmente con la sustanciación de recursos interpuestos en el procedimiento judicial contra la resolución impugnada ante este Tribunal».
En efecto, el día 9 de julio de 2018 fue dictado el Auto por la Sala Penal del Tribunal Supremo y el recurrente interpuso la demanda de amparo ante el Tribunal Constitucional el 23 de octubre de 2018, cuando aún no había adquirido firmeza dicho auto. Es más el 20 de febrero de 2019 se desestimó el recurso de reforma y el 10 de julio de 2019 el recurso de apelación. Así pues, queda constatado que cuando se interpuso la demanda de amparo aún estaban pendientes de resolver en sede judicial los recursos interpuestos contra el auto que es objeto de impugnación en el presente recurso».
Por tanto, «la falta de agotamiento de la vía judicial previa no trae causa de haber omitido interponer los recursos procedentes contra el auto de 9 de julio de 2018, sino del hecho de no haber esperado a la resolución de las impugnaciones planteadas en sede judicial» , lo que ha provocado que se haya infringido el art. 44.1 a) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, concluye el tribunal.
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