El voto particular del TC allana el camino de los indultos a los «Jordis» y a su recurso a Europa
Los dos magistrados que discreparon con su condena aluden al derecho de reunión y a su conducta «pacífica» en el asedio del 20-S

Los dos magistrados del Tribunal Constitucional que discrepan con la la sentencia que confirmó la condena a los líderes independentistas Jordi Sànchez y Jordi Cuixart por sedición consideran que los nueve años de prisión impuestos son desproporcionados. Así lo aseguran en un voto particular en el que aluden a su condición de representantes de asociaciones y a su conducta pacífica durante el asedio al Parlament el 20-S para enarbolar el derecho de reunión por encima de la intervención del derecho penal. Los progresistas Juan Antonio Xiol y María Luisa Balaguer allanan así el camino al indulto de los 'Jordis' y al recurso de ambos ante el Tribunal de Estrasburgo , pues en su voto particular aluden continuamente a sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que respaldarían la desproporción de esas penas a quien ejercitaba ese derecho fundamental de reunión «sin violencia» alguna.
«La respuesta penal, especialmente con la severidad de la impuesta al recurrente (dicen en referencia a Sànchez) frente a la mera convocatoria de actos que, aunque lo fueran para oponerse a la ejecución de resoluciones judiciales, tenían como objetivo último presionar al Gobierno en favor de una negociación política que posibilitara abordar la cuestión de la independencia de Cataluña, supone una injerencia en el derecho de reunión, con un devastador efecto desaliento sobre este derecho, que amenaza con empobrecer nuestra democracia, con alinearnos con sociedades disciplinadas por el abuso del sistema penal en la represión de conductas que se desenvuelven en el ámbito material de derechos fundamentales y con alejarnos, en definitiva, de la necesidad de una interpretación y aplicación progresiva de aquellos derechos que posibilitan la normal participación de la ciudadanía en las democracias plenas« señalan los jueces.
En el voto particular, de 22 folios, consideran que «la injerencia en el derecho de reunión del recurrente mediante el recurso a la sanción penal resulta desproporcionada» atendiendo a tres circunstancias: que se trata de la conducta de «un líder social» cuyas posibilidades de participación e interlocución en el debate público están especialmente garantizadas por este derecho; que se desarrolló por medios estrictamente pacíficos , aunque tuviera la finalidad de obstruir la efectividad de resoluciones jurisdiccionales; y que «su objetivo mediato no era propiciar un levantamiento social que posibilitara la declaración de independencia de Cataluña, fuera de los cauces y procedimientos constitucionales, sino presionar al Gobierno de la Nación para la negociación de una consulta popular en ese sentido«.
Por todo ello opinan que en esas circunstancias, una adecuada ponderación de todos estos hechos en el contexto del derecho fundamental de reunión lleva a la conclusión de que «la sanción penal resultaba desproporcionada y con un indeseable efecto desaliento en el ejercicio de un derecho fundamental», insisten.
Noticias relacionadas