Villarejo, absuelto de los delitos de calumnia y denuncia falsa contra el CNI

El Juzgado de lo Penal no ve acreditado el temerario desprecio a la verdad que requiere el delito

Da credibilidad al comisario: «No inventó su carácter de agente encubierto»

Isabel Vega

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El comisario jubilado y en prisión provisional José Manuel Villarejo ha sido absuelto de los delitos de denuncia falsa y calumnias contra el exdirector del CNI Félix Sanz Roldán y la institución por los que fue juzgado el pasado 15 de enero en una vista oral en la que Corinna Larsen testificó en su favor.

En la sentencia, notificada este lunes, el titular del Juzgado de lo Penal número 8 de Madrid, Jesús de Jesús, concluye que «no cabe afirmar que se haya podido cometer el delito de injurias» que se le atribuía inicialmente por haber contado en televisión que Larsen había sido amenazada de muerte por Sanz Roldán en Londres.

La Fiscalía venía solicitando un año de cárcel para Villarejo por este delito, pero durante el plenario retiró la acusación . Quedaba en pie la de la Abogacía del Estado, pero en su caso, la acusación era por calumnias no a Sanz Roldán sino al Centro Nacional de Inteligencia.

Tras analizar la jurisprudencia sobre las injurias y calumnias sobre personas jurídicas, el juez concluye que el CNI no puede ser sujeto pasivo de ese delito , pues se trata de un organismo público y, siguiendo la doctrina del Supremo, «en su caso, la tutela judicial y reparación del posible daño causado habrá de obtenerse por otras vías distintas a las previstas para el derecho al honor en el Código Penal».

Explica en este sentido que «el CNI es un organismo público de derecho público y que no es asimilable ni a los Ejércitos, Clases o Fuerzas y Cuerpos de Seguridad», que tienen su propia excepción en lo relativo al derecho al honor como posibles destinatarios de las injurias o amenazas graves que tipifica el Código Penal.

La sentencia, sin Corinna Larsen

No entra así a analizar el testimonio de Corinna Larsen, que fue determinante para que la Fiscalía retirase su acusación, pues ratificó que cuanto había explicado Villarejo en aquella entrevista en laSexta en junio de 2017 se lo había contado previamente ella.

El juicio no versaba sobre la veracidad de las amenazas que refiere la examante de Don Juan Carlos y por las que nunca ha presentado denuncia. Fueron sólo tenidas en cuenta a petición de la defensa del comisario para demostrar que no se inventó aquellas afirmaciones movido por una animadversión, sino que estaba reproduciendo el testimonio de Larsen.

En cuanto al delito de denuncia falsa, la que habría interpuesto sin éxito contra la institución tras la publicación de una foto suya en prensa, la sentencia lo descarta porque «no ha quedado acreditado» que Villarejo tuviera «ni conocimiento de la falsedad de los hechos ni temerario desprecio hacia la verdad de los mismos».

«N o aparece como totalmente absurdo, descartable o fruto de la particular ideación del acusado el relato de hechos que expuso en la denuncia », dice la sentencia.

Villarejo denunció a Sanz Roldán y al CNI en la Audiencia Nacional por la publicación de aquella imagen en la que se le veía bajando de un avión junto al comisario y entonces director del CITCO José Luis Olivera. El pie de foto decía que había sido tomada en Melilla y la imagen se publicó más de una vez: La segunda, fue en ciernes de una rueda de reconocimiento a la que debía someterse Villarejo en otro procedimiento.

«No inventó su carácter de agente encubierto»

Tanto la Fiscalía como la Abogacía del Estado pedían otro año de cárcel para el polémico policía por entender que al insistir en aquella denuncia y recurrir su desestimación, estaba profundizando en un delito de falsedad. Sin embargo, el juez recuerda que aquella ofensiva no fue desestimada por falta de veracidad o mala fe, sino porque «los hechos denunciados no son constitutivos de delito».

Da credibilidad a la declaración de Villarejo como acusado en el juicio, en tanto que incide en que «es claro que el acusado, cuando presenta la denuncia, piensa que la filtración de la fotografía proviene del CNI». «Desde el primer momento ha sido contundente en afirmar tal cosa que creía y de hecho, sigue afirmando, que el CNI y particularmente su entonces director, estaban detrás de la filtración y ello con la finalidad de revelar su identidad hasta el momento secreta, encubierta o al menos no conocida para el público», dice el juez.

Se apoya además en el testimonio de Olivera, quien ratificó, por un lado, que el comisario estaba convencido de que la filtración procedía del CNI y, por otro, que la imagen obedecía a la llegada a Melilla para una operación de carácter reservado relacionada con el yihadismo.

«El acusado no inventó la operación secreta ni su carácter de agente encubierto para así justificar su denuncia y el conjunto de sus imputaciones, sino que estas afirmaciones son ciertas«, sentencia el juez.

Argumenta además que «no se ha acreditado la autoría de la fotografía ni quién pudo sacarla en ese contexto dado que era una operación al parecer secreta, lo cual de alguna manera refuerza la idea de que el acusado tenía algún motivo para pensar lo que a la postre expuso en la denuncia».

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