El TC valida las sanciones de la Junta Electoral a la prensa por encima del derecho a la información

Pensar en una jornada de reflexión sosegada revela el «desconocimiento» de los canales y formas de comunicación hoy en día, dice un voto particular, en relación al pleito que puso ABC sobre la mesa

El TC no ve imprecisión en la determinación de las sanciones por vulnerar esa prohibición ABC

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El Tribunal Constitucional considera que el sistema de sanciones establecido en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg) es constitucional porque no infringe el principio de seguridad jurídica ni tampoco la exigencia de responsabilidades por realizar conductas prohibidas por la citada norma durante la jornada de reflexión.

El Pleno del órgano de garantías responde así a la cuestión de inconstitucionalidad que le planteó el Tribunal Supremo en relación a la posible inconstitucionalidad de varios artículos de esa ley en relación con la libertad de información. El motivo que dio lugar a esa cuestión de inconstitucionalidad fue un recurso que ABC interpuso en el Supremo contra una sanción de la Junta Electoral Central por publicar una entrevista de la líder de Ciudadanos, Inés Arrimadas, durante la jornada de reflexión de las elecciones de 2017 en Cataluña. ABC defendió ante el Alto Tribunal que actuó en el legítimo ejercicio del derecho a la información y la libertad de expresión, y que la entrevista a Arrimadas se desarrolló en un ámbito meramente informativo y en el marco de unos hechos de enorme trascendencia (se acababa de aplicar el artículo 155 en Cataluña).

Serenidad en la jornada de reflexión

La sentencia del TC señala que los preceptos de la Loreg que establecen normas obligatorias se encuentran destinados a «garantizar la trascendencia que tiene la jornada de reflexión en todo proceso electoral, al ir dirigida a crear un marco de serenidad en las horas inmediatamente anteriores a la votación para que en esta aflore sin condicionamientos la verdadera voluntad política del elector y a garantizar el derecho fundamental de todos los partícipes en las elecciones a la igualdad en el acceso a los cargos públicos que exige el artículo 23 de la Constitución».

A su juicio, la exigencia de responsabilidad al director de un periódico por incumplir las obligaciones que recoge el artículo 53 de la Loreg está fundada sobre el principio de culpabilidad. «Es la infracción de sus deberes como director la que funda la sanción y es su conducta la que se sanciona sin que pueda hablarse de una exigencia de responsabilidad objetiva por los hechos de otros» , apunta la sentencia, de la que ha sido ponente Cándido Conde-Pumpido.

Límites a la libertad de información

Señala, además, que las prohibiciones recogidas en ese artículo 53 operan en ocasiones como límites al ejercicio de libertades como la de información o la de expresión y que son los órganos que aplican esa norma los que «deben determinar la legitimidad de los concretos actos de difusión durante la jornada de reflexión». Así lo ha venido haciendo la Junta Electoral Central mediante la publicación de determinados acuerdos en los que considera qué actividad informativa puede ser publicada el día de la jornada de reflexión y cuál está amparada por la libertad de expresión y de información, recuerda.

En este caso la Junta Electoral Central viene considerando que no cabe publicar entrevistas con candidatos el día anterior al de la votación al tratarse de una actividad que no tiene cabida en la libertad de expresión y matiza que es algo distinto a los actos de campaña celebrados el día anterior al de reflexión y publicados en dicho día.

La captación de votos, clave

Sin embargo, dice el TC, le corresponde en última instancia al Tribunal Supremo «determinar si la publicación de una entrevista a un candidato que se presenta a las elecciones durante la jornada de reflexión se orienta, o no, a la captación de sufragios y, por tanto, si constituye un supuesto no amparado por la libertad de expresión e información». En su recurso ante el Supremo, ABC recordó que Arrimadas no pidió el voto en ningún momento. La propia Fiscalía consideró llamativo que el procedimiento se dirigiera en su momento contra el periódico y criticó que por el hecho de entrevistar a una candidata se presumiera ya objetivamente «la existencia de captar sufragios a su favor».

El TC no ve imprecisión en la determinación de las sanciones por vulnerar esa prohibición : la multa será de 300 a 3.000 euros si se trata de autoridades o funcionarios y de 100 a 1.000 euros si se realiza por particulares. «Resulta compatible con la garantía del principio de legalidad sancionadora que el legislador atribuya discrecionalidad a la Administración dentro de unos límites para concretar el importe de la sanción, máxime cuando el marco sancionador es tan estrecho que las diferencias en la graduación de la sanción adquieren muy escasa relevancia».

El debate no puede quedar fuera

La sentencia cuenta con el voto particular concurrente del magistrado Juan Antonio Xiol al que se adhiere la magistrada Encarnación Roca. En su opinión, interpretar las prohibiciones establecidas en la Loreg como lo hacen sus compañeros puede «conllevar un efecto disuasorio conducente a que el día previo a la celebración de unas elecciones el debate político estuviera ausente de la esfera pública ». Esto, señala, «sería incompatible con la libertad de información y de expresión».

A su juicio, para que unos determinados hechos puedan considerarse incursos en las prohibiciones sin vulnerar los mandatos constitucionales «no es suficiente con que tengan contenido electoral, sino que es necesario, además, que pongan en riesgo la regularidad del proceso electoral o quiebren de forma grave las igualdad de oportunidades de las candidaturas».

Información en tiempo real

Por su parte, la magistrada María Luisa Balaguer ha formulado otro voto particular en el que sostiene que de existir esa responsabilidad, no debe recaer sobre el director del medio, sino sobre la candidata. No comparte que en la jornada de reflexión «haya de anteponerse el derecho a la serenidad y el descanso para la formación de la voluntad de la persona votante, al derecho de información, que es un derecho fundamental de protección reforzada y que sostiene, según nuestra jurisprudencia, una posición preferente (...)» . «Sostener en el actual contexto de información global que una parte de ese territorio globalizado pueda quedar a extramuros de la información que se produce en el resto del mundo (...) evidencia un desconocimiento de los canales a través de los que se produce la información y las formas de llevarla a cabo».

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