El Tribunal Supremo lleva al Constitucional las sanciones de la ley electoral gracias a ABC

El diario recurrió una multa de la JEC por publicar una entrevista en jornada de reflexión

El Tribunal Constitucional, en Madrid EFE

Esta funcionalidad es sólo para registrados

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha decidido llevar al Tribunal Constitucional el artículo de la Ley del Régimen Electoral General (Loreg) que regula las sanciones económicas que se imponen a quien infringe las normas establecidas en esa ley que no constituyen delito. Así, los magistrados han elevado una cuestión de inconstitucionalidad al órgano de garantías al considerar que el precepto que establece unas sanciones desde 300 a 3.000 euros (en función de si la infracción la comete una autoridad o funcionario o un particular) puede vulnerar principios constitucionales como el de seguridad jurídica o la exigencia de precisión en la determinación de las sanciones.

Las dudas del Supremo han surgido a raíz de un recurso planteado por ABC contra la resolución de la Junta Electoral Central que impuso a este diario una sanción de 1.000 euros por incumplir la prohibición de realizar campaña electoral y difundir propaganda.

La infracción se habría producido al publicar una entrevista a la entonces líder de Ciudadanos en Cataluña, Inés Arrimadas, en la jornada de reflexión previa a las elecciones autonómicas de 2017. ABC defendió ante el Alto Tribunal que actuó en el legítimo ejercicio del derecho a la información y la libertad de expresión, y que la entrevista a Arrimadas se desarrolló en un ámbito meramente informativo y en el marco de unos hechos de enorme trascendencia (se acababa de aplicar el artículo 155 en Cataluña).

Recordaba, además, la representación del diario que Arrimadas no pidió el voto en ningún momento. La Fiscalía, por su parte, consideró llamativo que el procedimiento se dirigiera en su momento contra el periódico y no contra la candidata. «Presumir objetivamente en el hecho de entrevistar a una candidata la existencia de captar sufragios a su favor sin acreditar en absoluto ese factor tendencial», señaló.

Una respuesta «clave»

El Supremo supedita su respuesta al control de constitucionalidad del TC. Hasta tal punto es «clave», apuntan los magistrados, que si las normas invocadas por la resolución impugnada fuesen contrarias a la Constitución, en particular el artículo 153 Loreg,habría que anular la sanción impuesta a ABC y la estimación de la demanda.

Y es que ese artículo 153.1 de la Loreg, valorado en sí mismo y de forma aislada, contiene una norma sancionadora de posible inconstitucionalidad por ser imprecisa, «abierta y de dudosa compatibilidad con las exigencias de la garantía material exigible a todo tipo sancionador» . En definitiva, se trata de una norma sancionadora «ambigua» que contempla una conducta que no describe en qué consiste ni quién puede realizarla, concluye.

Para los magistrados, de admitirse la posible condición de sujeto infractor del diario, o que su conducta fue más allá de una actuación informativa, «no puede decirse que existan datos objetivos que permitan afirmar que actuaba con el propósito electoral prohibido de realizar un acto de campaña electoral o de propaganda electoral, no concurriendo el presupuesto de culpabilidad necesario para apreciar una conducta sancionable administrativamente».

Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación