El Tribunal Supremo rechaza suspender la condena de Alberto Rodríguez

Desestima también la petición de su defensa de dirigirse a Batet: «ha actuado en el ejercicio de sus competencias parlamentarias» y conforme a la ley

Alberto Rodríguez durante el juicio celebrado en el Tribunal Supremo

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La Sala de lo Penal del Tribuna Supremo ha rechazado suspender provisionalmente la ejecución de la sentencia que condenó al exdiputado de Podemos Alberto Rodríguez por atentado contra agente de la autoridad, tal y como había solicitado su defensa.

Los magistrados recuerdan que conforme al artículo 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, una vez declarada la firmeza de una sentencia se ha de procederse a su ejecución, y que, «a pesar de la argumentación de la representación del penado, las consecuencias extrapenales no tienen su causa en la ejecución de la sentencia, sino en el pronunciamiento de la condena».

Añade, en ese sentido, que el Tribunal Constitucional ha declarado que la causa de inelegibilidad que afecta a «los condenados por sentencia firme a pena privativa de libertad , en el período que dure la pena no está en función del cumplimiento efectivo de la condena, que también se produce formalmente cuando se suspende, sino por ese pronunciamiento cuya carga infamante, como máximo reproche social, es la razón determinante de que el así señalado sea excluido del proceso electoral».

La accesoria de inhabilitación, pendiente

El auto, firmado por los siete magistrados que formaron el tribunal que juzgó a Rodríguez, recuerda que al recurrente se le ha impuesto una pena de prisión de 1 mes y 15 días, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y en cuanto a las consecuencias estrictamente penales de la condena, la pena de prisión impuesta al penado, de conformidad con lo previsto en el artículo 71.2 del Código Penal, ha sido sustituida por una pena de multa. Según razona el auto, en este aspecto, la sentencia debe considerarse ejecutada en la medida en que el penado ha satisfecho su importe, mientras que la pena accesoria se encuentra pendiente de la correspondiente liquidación de condena. «No procede, por lo tanto, la suspensión solicitada», señala la Sala.

En el mismo auto, el Tribunal también rechaza la petición subsidiaria que reclamaba al Supremo dirigirse a la presidenta del Congreso de los Diputados, Meritxell Batet, en relación a la ejecución de la sentencia. Señala así que «las consecuencias extrapenales de la condena han sido concretadas por quien resulta competente en ejercicio de sus propias competencias en el ámbito parlamentario , y, como el propio solicitante reconoce en su escrito, se ha hecho en aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General. Este precepto dispone en su apartado 2: Son inelegibles: a) Los condenados por sentencia firme, a pena privativa de libertad, en el período que dure la pena. Y en el apartado 4: L as causas de inelegibilidad lo son también de incompatibilidad».

Por otro lado, recuerda que las resoluciones de la Presidencia del Congreso de los Diputados, que se relacionan con la previsión legal de la existencia de una condena y no con la ejecución penal de la misma, «no son recurribles ante esta Sala, que carece de competencias para proceder a su revisión». Además, resalta que no corresponde a la Sala instar o realizar advertencias a otras instituciones u órganos del Estado -como expresamente se solicita en el escrito presentado- acerca de la forma en que deben aplicar las leyes en sus respectivos ámbitos de competencia.

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