Alberto Rodríguez pide al Supremo que anule su condena por basarse solo en el testimonio del policía agredido

La defensa presenta ante la Sala de lo Penal un incidente de nulidad de actuaciones al ver vulnerada su presunción de inocencia; quiere que se repita el juicio con un tribunal «imparcial»

El Supremo condenó a Rodríguez el 6 de octubre a la pena de prisión de un mes y quince días como autor de un delito de atentado a agente de la autoridad

El exdiputado de Podemos Alberto Rodríguez Foto y vídeo: EP

Nati Villanueva

La defensa del exdiputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez , a quien se le retiró el acta de diputado tras su inhabilitación por el Tribunal Supremo, el pasado octubre, ha presentado ante la Sala de lo Penal del Alto Tribunal un incidente de nulidad de actuaciones al considerar que se han vulnerado varios derechos fundamentales, entre ellos su presunción de inocencia . Tras haber rechazado la Fiscalía la suspensión de condena solicitada por el ex número tres de Podemos, el abogado Gonzalo Boye vuelve a insistir ante el Alto Tribunal en la necesidad de que no se ejecute la sentencia que le condenó a un mes y quince días de prisión (pena sustituida por multa) e inhabilitación para el sufragio pasivo por atentado a la autoridad.

En un escrito de 54 páginas, al que ha tenido acceso ABC, Rodríguez se aferra al voto particular que suscribieron los dos magistrados discrepantes para señalar que cuando se esté en presencia de un testimonio único, una única prueba (en este caso la palabra del policía agredido), «el juicio de inferencia ha de estar motivado y fundado, no basarse en un acto de fe o percepción subjetiva de la credibilidad o no de dicho testimonio». Lo contrario atenta, dice, contra la presunción de inocencia. Junto a este derecho ve vulnerados también el derecho a un juez imparcial, a la tutela judicial efectiva, a un proceso con las debidas garantías, a la libertad de reunión y de manifestación , a la representación política, al principio de legalidad y al principio de proporcionalidad como principio rector que debe informar el derecho penal.

« Dichas vulneraciones de derechos fundamentales invocadas no se han podido denunciar antes, pues se han producido en esta instancia que, como bien sabe esta excelentísima Sala actúa como primera y única instancia, no cabiendo en este caso ni recurso ordinario ni extraordinario en contra de la sentencia aquí impugnada», apunta la defensa.

Rodríguez considera que la declaración del agente al que, según la sentencia, le propinó una patada en el curso de una manifestación en La Laguna (Tenerife) «no solo fue parca, sino que incurrió en evidentes contradicciones» . A ello se suma, dice, que el jefe del dispositivo policial desplegado aquel día con motivo de la visita del exministro Wert, «ha declarado clara y nítidamente» que no vio a Rodríguez en el lugar de los hechos. «Para no verlo hay que tener las facultades cognitivas mermadas, pues la altura -casi 2 metros- y otras características físicas muy específicas de mi mandante, por fuerza, debieron hacerlo visible», señala Boye.

El abogado acusa al Supremo de haber construido «artificialmente» un caso de «testimonio único», por cuanto había una multitud de personas, numerosas imágenes grabadas y de entre las personas que allí había, sin duda, estaban todos los componentes del dispositivo policial. Pese a ello, insiste, a excepción del agente pateado, nadie vio nada.

Respecto a la vulneración del derecho a un juez imparcial, Rodríguez acusa al tribunal de falta de imparcialidad «de la mayoría del tribunal» por considerar «inapropiado» el comentario que en su derecho a la última palabra deslizó el condenado al comunicar su intención de acudir a las más altas instancias europeas. «La Sala lo percibe como 'una advertencia' que buscaría 'perturbar' al órgano jurisdiccional», señala Boye, que recuerda que Rodríguez hizo esa reflexión en el contexto de los «reveses» de Europa a España.

Repetición del juicio

«Como puede observarse, no se desprende una advertencia sino un alegato libre de injerencias, medido y reflexionado, por parte de quien, por haber ocupado un escaño en las Cortes, ha podido tener una clara percepción de la preocupación que no pocas personas e instituciones tienen por la imagen de la Administración de Justicia española fuera de nuestro país» , señala el letrado que también defiende a Carles Puigdemont. «Las palabras de Alberto Rodríguez (...) no solo fueron correctas sino también pertinentes, útiles y necesarias». A su juicio, el hecho de que su alegato haya incomodado tanto como para que sea objeto de reproche en la propia sentencia es motivo más que suficiente como para que ese juicio se repita con un tribunal imparcial.

Sobre el principio de legalidad penal vuelve a insistir en que en ningún momento debió ser inhabilitado. Atribuye el origen del «error» a la premisa de la que parte el tribunal al considerar que la pena de un mes y 15 días de prisión se está ejecutando en forma de multa, lo que, a su juicio no se corresponde con la realidad. No hay sustitución de una pena principal por otra, dice, sencillamente porque esa pena de un mes y quince días de cárcel no existe. «El Código Penal no prevé ninguna pena inferior a 3 meses de prisión, por lo que una pena de un mes y 15 días de prisión es una no-pena, una pena inexistente, una pena prohibida (...)» a la que se ha llegado tras aplicar la atenuante de dilaciones indebidas por el tiempo transcurrido entre los hechos y la celebración del juicio.

Extinción de la pena

Recuerda Boye que cuando la pena resulte inferior a los 3 meses de prisión, «obligatoriamente habrá de adoptarse otra pena que sustituirá a la pena prohibida, que consistirá en localización permanente, trabajos en beneficio de la comunidad o multa. Aquí, como vemos, sí hay margen para que discrecionalmente los jueces y tribunales opten por la medida que consideren más adecuada, pero siempre partiendo de la obligación de sustituir de inmediato y en el mismo fallo de la sentencia la pena prohibida por cualquiera de las tres penas contempladas en el artículo 71.2 del Código Penal». Añade que la inhabilitación no está contemplada como pena accesoria de una multa como sí lo está para la pena de prisión.

Pero aun considerando que la inhabilitación por el tiempo de la condena podría acompañar a la pena de multa, la misma habría quedado superada por el cumplimiento de la pena principal, es decir, del abono de la multa, dice Boye. «Sin embargo, pese a haber abonado el pago de la multa así como la indemnización en concepto de responsabilidad civil, esta Excma. Sala no ha decretado la extinción de la responsabilidad penal por el cumplimiento de la pena», apunta.

El letrado reconoce que ya planteó una petición de suspensión de la ejecución de la sentencia el pasado 27 de octubre, un trámite al que la Fiscalía se opuso, pero reitera que «la forma en que se ha actuado por parte de la presidenta del Congreso de los Diputados respecto a la ejecución de la pena impuesta contraviene, claramente, lo dispuesto en la sentencia aquí impugnada en la que, como bien dice el Ministerio Fiscal en su informe de fecha 2 de noviembre de 2021 la pena impuesta significa única y exclusivamente que durante el tiempo de un mes y quince días que se fije en tal liquidación , el señor Rodríguez no podrá presentarse a cargos públicos. Ni más, ni menos».

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