El Tribunal de la UE recuerda que las euroórdenes han de cumplirse

Los jueces aprovechan una cuestión prejudicial para reiterar su doctrina

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Protesta de Carles Puigdemont con varios eurodiputados, ayer frente al Parlamento Europeo ABC

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El Tribunal Europeo de Justicia ha recordado en una sentencia que se publicó ayer que los Estados miembros de la UE están obligados a cumplir con las órdenes de entrega en un espíritu de cooperación y confianza mutua . En la sentencia de un caso prejudicial presentado por Alemania, los jueces han querido introducir una serie de «observaciones preliminares» que no forman parte de lo que se le pregunta estrictamente, pero se puede considerar que vienen a responder a las inquietudes que ha suscitado el caso de Carles Puigdemont y la apertura de un proceso político para la reforma de la legislación europea para aumentar la eficacia de la euroorden.

El caso al que se refiere es el de un ciudadano búlgaro detenido en Alemania y cuya entrega ha pedido su país de origen. La duda que plantean los jueces alemanes se refiere a las condiciones de detención que ese ciudadano se presume que va a tener en el país que ha pedido su traslado, en este caso Bulgaria, y las que se deben exigir para evitar que haya dudas de que pueda ser sometido a condiciones degradantes o inhumanas. Y antes de entrar en el asunto, los jueces han optado por reiterar la doctrina de la justicia europea de que la «la entrega constituye el principio» y «la denegación, la excepción».

En esa introducción los jueces dicen que «el principio de reconocimiento mutuo, que constituye la piedra angular de la cooperación judicial en materia penal» presupone que «los Estados miembros están obligados a ejecutar toda orden de detención europea sobre la base del principio de reconocimiento mutuo» y «solo pueden negarse, en principio, a ejecutar tal orden por los motivos establecidos en la Decisión Marco y enumerados exhaustivamente». Según el Tribunal de Justicia, «la ejecución de la orden de detención europea constituye el principio, mientras que la denegación de la ejecución se concibe como una excepción , que debe ser objeto de interpretación estricta».

Por lo que respecta al fondo del asunto de esta sentencia, si se aplicase a las condiciones de detención que se presume que si se aplica el criterio restrictivo del Tribunal en el análisis de las que Puigdemont tendría en España, la experiencia de los demás dirigentes independentistas encarcelados en cárceles gestionadas por la Generalitat demuestra que es evidente que no puede considerarse ni como «inhumana» ni «degradante» en ningún caso.

Ayer, Puigdemont participó en una concentración a las puertas del Parlamento Europeo, en cuya sede ya no puede entrar según las reglas de la institución , debido a la reactivación de la euroorden. Como se puede apreciar en la fotografía, le acompañaba un número muy limitado de personas, algunos de ellos eurodiputados nacionalistas o de extrema izquierda. El interés que despertaba hace dos años ha desaparecido en gran parte.

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