El acceso a la semilibertad de los condenados por el «procés» ahora está en manos de la Generalitat
El tribunal aborda en su sentencia claves que marcan el camino a los independentistas
Última hora de la manifestación en Barcelona y la huelga de Cataluña en directo
La entidad de la violencia, la frontera entre la sedición y la rebelión, el derecho a decidir, la integridad territorial, los límites a los derechos fundamentales o a la acusación popular son algunos de los aspectos que se abordan en los 493 folios de la que ya es, sin duda, una de las sentencias más importantes de la democracia española. Estas son algunas de sus claves.
Por qué no hay rebelión y sí sedición
Para los magistrados hubo «indiscutibles» episodios de violencia , pero no fue «instrumental, funcional, preordenada de forma directa» a los fines de los condenados. Se dio «absoluta insuficiencia» del conjunto de actos previstos para imponer de hecho la independencia territorial y la derogación de la Constitución española en territorio catalán. Resalta el tribunal que para la puesta en peligro de los bienes jurídicos que están en juego en un delito de rebelión ha de ser real y no una «mera ensoñación del autor o un artificio engañoso para movilizar a unos ciudadanos que creyeron estar asistiendo al acto histórico de fundación de la república catalana».
En definitiva, se trataba de una «fórmula de presión política sobre el Gobierno del Estado» , porque sabían que no hay marco jurídico para una secesión lograda por la simple vía de hecho. Sí cometieron, sin embargo, un delito de sedición , que consiste en movilizar a la ciudadanía en un alzamiento público y tumultuario que, además, impide la aplicación de las leyes y obstaculiza el cumplimiento de las decisiones judiciales. Que sea un delito de orden público no impide incluir en su ámbito conductas de especial y cualificada gravedad, dice el Supremo, pues el elemento tendencial puede estar encaminado de igual forma «a subvertir el orden constitucional».
No hay un derecho a decidir
«Todo movimiento de secesión unilateral en una sociedad (...) es, por definición, un movimiento antidemocrático porque antidemocrático es destrozar las bases de un modelo constitucional». El Tribunal recuerda que el derecho a decidir no existe: «su realidad no es otra que la de una aspiración política» . A ello se suma que el derecho de autodeterminación que contemplaban los condenados sería solo de una parte de la ciudadanía, «la que se dejó seducir por las llamadas del Govern a una votación que se presentaba falazmente como legítima». «La construcción de una república independiente exige la alteración forzada del sujeto de la soberanía», avisa el tribunal.
La sobreprotección de la unidad de España «no es una extravagancia» que singularice nuestro sistema constitucional. Los magistrados recuerdan que «la práctica totalidad de las constituciones europeas incluyen preceptos encaminados a reforzar la integridad del territorio sobre el que se asientan los respectivos Estados».
Sólo algunos exconsejeros malversaron
Pese a que hay un acuerdo de gobierno suscrito por todos los consejeros en el que asumían de forma solidaria todos los gastos que se promovieran por el Govern para la realización del referéndum, a algunos condenados se les ha eximido de este delito. Es el caso de Carles Mundó , Santi Vila , Meritxell Borràs , Joaquim Forn y Josep Rul l . Dice el tribunal que no ha quedado acreditado que ninguno de ellos pusieran la estructura de los departamentos que dirigían al servicio de gastos concretos justificados para la celebración del referéndum ilegal. Por contra, el resto de los consejeros sí «ejecutaron actos concretos de dispendio económico».
Desobediencia en el Parlament
A propósito de la actuación de Forcadell, y en lo que puede extrapolarse a la senda que parece retomado Roger Torrent en el Parlament, la Sala señala que el blindaje democrático que proporciona la prerrogativa de la inviolabilidad no extiende su protección a «actos intencionados de rechazo de las decisiones del Tribunal Constitucional» . Y añade que el acto parlamentario que se aparta de su genuina funcionalidad y se convierte en el vehículo para desobedecer lo resuelto por el TC no es un acto amparado por el derecho».
Sin cortapisas para el tercer grado
El tribunal rechaza la petición de la Fiscalía de prohibir la clasificación en tercer grado de los condenados antes de cumplir la mitad de la pena. La Fiscalía trataba de blindar así al menos el cumplimiento de la mitad de la condena. La Sala señala que esto supondría anticiparse a decisiones de la administración penitenciaria, que «ya tienen su cauce impugnativo ordinario y pueden ser objeto de revisión». El artículo 36.2 del Código Penal al que apelaba la Fiscalía permite al tribunal efectuar un pronóstico de peligrosidad para evitar que se vuelvan a vulnerar los mismos bienes jurídicos. En este sentido, la Sala considera que la inhabilitación ya cumple esa función.
Lo cierto es que ahora , tanto por la vía de la clasificación inicial que tiene que hacer servicios penitenciarios como por la del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, los independentistas podrían empezar desde el primer día a disfrutar de salidas diarias de prisión o permisos. La progresión de grado sería recurrible ante el tribunal sentenciador. No así la segunda vía, cuyo camino termina en la Audiencia de Barcelona.
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