El Tribunal Constitucional rechaza suspender las condenas de líderes del «procés»
Como adelantó ABC, el órgano se apoya su propia doctrina, que impide esta suspensión cuando las penas superan los 5 años
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado por unanimidad suspender las condenas de seis líderes independentistas catalanes, mientras los magistrados resuelven sus recursos contra la sentencia del Supremo que les condenó por sedición. El tribunal de garantías ha denegado la petición de los condenados al señalar, como adelantó ABC, que existe una doctrina consolidada del propio tribunal que impide esta suspensión de condenas cuando las penas de prisión superan los cinco años de cárcel, como es el caso.
La suspensión de la pena durante el tiempo que tarden los magistrados en estudiar las condenas del Tribunal Supremo era una petición común en los recursos que los líderes independentistas interpusieron ante este órgano y que fueron admitidos a trámite el pasado 6 de mayo. Ese día, en el primer pleno que celebraba el órgano desde la declaración del estado de alarma, los magistrados ya consideraron que no concurrían razones de urgente necesidad para suspender esas penas pero abrían una pieza separada para abordar la medida de la suspensión una vez oídas las partes.
Los recurrentes están condenados a penas que oscilan entre los nueve años de Jordi Sànchez y Jordi Cuixart (sedición) a los trece de Oriol Junqueras por sedición y malversación. Ni el recurso de amparo de este último ni el del exconsejero Raül Romeva estaban entre los admitidos a trámite el 6 de mayo, pues antes tiene que resolverse la recusación que ambos presentaron contra los doce magistrados por sus «prejuicios ideológicos» ante el independentismo.
A la frontera de los cinco años de cárcel se refirió precisamente la Fiscalía en los escritos que dirigió al TC en los que se opuso a la suspensión de la pena solicitada por los siete condenados presos cuyos recursos han sido admitidos por su «trascendencia constitucional»: Carme Forcadell, Joaquim Forn, Dolors Bassa, Jordi Turull, Josep Rull, Jordi Sànchez y Jordi Cuixart. Subraya el Ministerio Público que la suspensión de la pena tiene que ser «una medida de carácter cautelar excepcional y de aplicación restrictiva, frente al interés general de la ejecución de los actos y resoluciones firmes, y ordenada a garantizar la efectividad de la resolución que pueda recaer en el proceso de amparo».
La propia ley orgánica que regula al TC apuntala este carácter excepcional y restrictivo de la suspensión en los requisitos que establece para adoptarla: que la ejecución de esa pena suponga un perjuicio irreparable para el recurrente si finalmente se le ampara y que la suspensión no ocasione «una perturbación grave a un interés constitucionalmente protegido, ni a los derechos fundamentales o libertades de terceros». En este sentido, el Ministerio Público resaltaba la gravedad de las condenas del «procés», que afectan a bienes jurídicos relevantes de naturaleza pública y tienen una «notoria trascendencia social». No hay perjuicio alguno en que esas penas continúen ejecutándose, dice.
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