Transparencia insta al Gobierno a desvelar en diez días las reuniones de Simón

Sanidad se ha negado a entregar el listado alegando que no es un alto cargo

El director del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, Fernando Simón/ Vídeo: Reunión entre los técnicos sanitarios de la Comunidad de Madrid y los del Ministerio de Sanidad ABC/ Atlas

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El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ha publicado una resolución, a la que ha tenido acceso ABC, en la que insta al Gobierno a entregar, en el plazo máximo de diez días hábiles, el listado «de todas y cada una de las reuniones mantenidas» por Fernando Simón, director del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, dependiente del Ministerio de Sanidad.

Hasta ahora, el citado centro se había negado a facilitarle a un particular las citas agendadas por este responsable sanitario desde el 1 de enero de este año a la actualidad, en una solicitud cursada el 8 de abril. En su petición, reclama «todas las reuniones o citas mantenidas de forma presencial o de forma virtual», así como la fecha, el lugar, los nombres completos de los presentes, la duración y los temas tratados, entre otras cuestiones; al considerar la información de «interés público».

Ante la falta de respuesta , el 4 de julio, el interesado, al amparo de la Ley de Transparencia y Buen Gobierno, presentó una reclamación ante el Consejo de T ransparencia , que e l 6 de julio la remitió al Ministerio para que realizara alegaciones, que no presentó. El 4 de agosto, el Ministerio de Sanidad, en una resolución, denegó «el acceso a la información solicitada», entre otras cuestiones porque «Fernando Simón no tiene la consideración de alto cargo y, por tanto, estaría exento de la obligación de publicar la agenda». El 6 de agosto el reclamante presentó escrito de ampliación de alegaciones, afirmando que Simón «que no tenga categoría de alto cargo no es óbice para denegar la información».

Sin alegaciones

Pero la resolución del Consejo de Transparencia, en respuesta a la reclamación del particular, tumba los argumentos esgrimidos por el Ministerio de Sanidad. Así, asegura que «no nos encontramos ante la tramitación ágil de las solicitudes de acceso a la información» y «no podemos afirmar que se haya garantizado debidamente el derecho de acceso a la información del solicitante». Además, critica que «no se han realizado alegaciones frente a los argumentos señalados por el reclamante». Esta falta de respuesta «dificulta claramente la tramitación de los expedientes de reclamación».

En relación a la objeción que pone Sanidad para no facilitar la información, alegando que Simón n o es un alto cargo , el Consejo de Transparencia, asegura que «la información que obre en poder de este centro es información pública, conforme a la Ley de Transparencia y, por lo tanto, puede ser solicitada. Y ello con independencia del rango jerárquico del centro y, por lo tanto, de la posición jerárquica de su titular».

En este mismo sentido , insiste en que «la publicación de esta información constituye una buena práctica que se asume con mayor frecuencia entre los responsables de la actividad pública, así como un medio de participación de los ciudadanos en los asuntos que les conciernen».

Por ello, el Consejo de Transparencia entiende que la información acerca de la a ctividad pública diaria de los responsables públicos, siempre que tenga trascendencia pública, debe ser publicada con la mayor extensión posible y sin perjuicio de la aplicación de los límites establecidos en la Ley de Transparencia».

Decisiones importantes

Asimismo, entiende que «el objeto de esta publicación debe ser la agenda de trabajo del responsable público como reflejo de su desempeño diario y del ejercicio de sus competencias, funciones y tareas». Y añade, centrándose en el caso de la s olicitud de información del particular, que «lo solicitado encaja dentro de los contenidos que se deben incluir respecto de las reuniones de un cargo público que toma decisiones importantes, en este caso en materia de sanidad pública».

En la r esolución final , el Consejo de Transparencia advierte de que «al dar acceso a dicha información, deberán tenerse en cuenta los criterios expuestos en la presente resolución respecto de la información a proporcionar, su disponibilidad –sobre todo en relación al detalle de la información que señala el solicitante, cuya falta, en cualquier caso, deberá justificarse debidamente–, y los datos de carácter personal de los asistentes a las reuniones».

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