Todas las multas no pagadas decaen

La sentencia del Tribunal Constitucional tiene una repercusión directa sobre las sanciones impuestas al amparo de la alarma. No todos podrán recuperar su dinero

Control policial en el momento más duro de las restricciones Maya Balanya

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La declaración de inconstitucionalidad de las medidas más restrictivas del estado de alarma decretado el 14 de marzo del año pasado por parte del TC tiene como consecuencia la nulidad de las multas y procedimientos penales iniciados en el marco de las medidas ahora cuestionadas. La principal fue el confinamiento indiscrimado de la población que impuso una suspensión, en vez de una limitación, de la libertad de movimientos de los ciudadanos. Quien se saltó ese confinamiento sin que le amparara ninguno de los supuestos expresamente contemplados en el decreto ley (ir a por productos de primera necesidad, acudir al hospital o al médico, entre otros), fue multado por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado . El futuro que ahora tenga esa sanción depende de su recorrido y de cómo reaccionó ante ellas el infractor.

¿Las multas impuestas al amparo del decreto de alarma son todas nulas?

No, lo son solo aquellas vinculadas a los preceptos que el Tribunal ha declarado inconstitucionales. Así, lo serían las impuestas por haber vulnerado el confinamiento (la persona que fue multada haciendo footing o yendo a una segunda residencia) pero no quien fue sancionado por no llevar mascarilla o saltarse un control de tráfico, que nada tiene que ver con la libertad de circulación.

¿Qué recorrido han seguido las impuestas por saltarse el confinamiento?

Cuando los agentes denunciaron al ciudadano lo que en realidad estaban haciendo es una propuesta de sanción, que fue enviada a la Delegación de Gobierno correspondiente. Es aquí donde se inició el procedimiento sancionador y se notificó al ciudadano la propuesta de sanción y su importe. Si no se hizo y esa propuesta no llegó nunca es que se 'perdió' por el camino. Un año después es muy improbable ya que la reciba o, en su caso, podría estar prescrita.. Si la recibió, el infractor pudo optar por pagar la multa acogiéndose a un descuento o presentar alegaciones, para lo que dispuso de un periodo de 15 días. Si no hizo nada, la sanción devino firme. Si la Administración aceptó esas alegaciones, no hubo multa; si no las aceptó, se decretó la sanción definitiva. Ante esa situación, el infractor pudo pagar y poner fin al procedimiento administrativo o recurrir ya en vía judicial ante lo contencioso-administrativo, donde puede estar tramitándose o puede haber recaído sentencia ya.

De ellas, ¿cuáles pueden ser anulables?

En principio, y a la espera de los términos en los que se pronuncie la sentencia, está claro que todas las que están «vivas», es decir, en tramitación o pendientes de un recurso, serán anuladas. El ciudadano no tendrá que pagarla. Tampoco tendrá que hacerlo quien ha sido sancionado en firme y todavía no ha pagado. El problema se plantea con las multas que ya están pagadas, bien porque el ciudadano no formuló alegaciones sobre la propuesta de sanción y decidió saldarla para beneficiarse del descuento como aquel que, tras hacerlo, se le notificó la sanción y afrontó el pago. En estos casos fuentes jurídicas reconocen que salvo que el Tribunal Constitucional diga lo contrario de forma específica en su sentencia, se aplicaría el régimen general.

¿Qué establece ese régimen general?

El artículo 73 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa señala: «Las sentencias firmes que anulen un precepto de una disposición general no afectarán por sí mismas a la eficacia de las sentencias o actos administrativos firmes que lo hayan aplicado antes de que la anulación alcanzara efectos generales, salvo en el caso de que la anulación del precepto supusiera la exclusión o la reducción de las sanciones aún no ejecutadas completamente». Dicho de otra forma, los actos administrativos firmes al amparo de la norma que se anula no se revisan.

¿Podría el TC especificar que se devuelva el dinero?

El artículo 40 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional permite a los magistrados modular los efectos de sus sentencias, de forma que se puedan revisar o no las sentencias o procedimientos sancionadores firmes. Si esto es así, los ciudadanos que pagaron su multa sí podrían reclamar el importe pagado. En caso contrario, reiteran los expertos consultados, se aplica el régimen general citado. Hay despachos de abogados que están ofreciendo sus servicios para recuperar el dinero a través de un recurso de revisión. Lo oportuno, sin embargo, dicen los expertos, es esperar a conocer los términos exactos de la sentencia y la viabilidad de esa acción.

¿Si mi multa está en trámite o recurrida, tengo que hacer algo?

La propia Administración u órgano judicial debería actuar de oficio teniendo en cuenta que se trata de una nulidad de pleno derecho y que el cumplimiento de las sentencias, en este caso la del TC, es obligatorio para todos, autoridades administrativas y judiciales incluidas. No obstante, el denunciado puede presentar un escrito ante la Administración aludiendo a la sentencia del TC que declara inconstitucional el precepto sobre el que se articuló su sanción. Si la multa está en vía judicial, el juzgado debería actuar también de oficio pero si no lo hace habrá que instar a que declare esa nulidad.

¿En qué momento se puede actuar?

No basta con el mero conocimiento de la sentencia, sino su inclusión en el BOE, lo que no sucede con la inmediatez de los actos del Gobierno, sino cuando se acumulan varias sentencias del TC. Suelen publicarse una vez al mes (a veces dos) en el suplemento de resoluciones de este tribunal. El de este mes se publicó ya el 7 de julio y contiene 15 sentencias. Al ser un caso tan relevante la publicación puede acelerarse.

¿Hay muchos afectados por las multas?

De 1.142.127 denuncias que pusieron a lo largo de ese periodo los agentes de la Policía Nacional (286.980), la Guardia Civil (337.866) y las diferentes policías municipales y autonómicas (517.281 ), solo 7.408 finalizaron con resolución sancionadora, lo que supone un 0,64%. Los desplazamientos no autorizados fueron las sanciones más comunes. Las infracciones graves se saldaron con 601 euros.

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