El Supremo remite al TSJC la decisión sobre las manifestaciones de Vox prohibidas por Interior
Zanja el peregrinaje de los recursos al declarar competente al tribunal superior de Cataluña por ser allí la convocatoria
El Tribunal Supremo sostiene que el competente para estudiar los recursos planteados por Vox contra los acuerdos del Ministerio del Interior que prohíben las manifestaciones convocadas para el sábado en las cuatro provincias catalanas es la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Así lo ha establecido este miércoles en un auto en el que acuerda remitir estos recursos con urgencia para tramitarlos sin dilación. Los magistrados de la Sala Tercera resuelven así la cuestión de competencia planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ante el que Vox había presentado inicialmente estos recursos.
El Supremo recuerda que son las salas de lo Contencioso-administrativo de los tribunales superiores de justicia las que tienen que conocer en única instancia de los recursos que se deduzcan «en relación con la prohibición o la propuesta de modificación de reuniones previstas en la ley orgánica que regula el derecho de reunión. «(...) la atribución de la competencia al Tribunal Superior de Justicia se determina en atención al contenido y finalidad del acto, y no en función de la caracterización e incardinación institucional del órgano que formalmente lo haya dictado», añaden los magistrados en referencia a la pretensión de que se estudiara en Madrid al haber actuado la autoridad competetente por delegación del Ejecutivo.
En este sentido, «está claro» que el concreto Tribunal Superior de Justicia competente para conocer de estas impugnaciones «sólo puede ser el de Cataluña, en atención al dato objetivo de que la manifestación comunicada pretende desarrollarse en el ámbito del territorio de dicho Tribunal. Para los magistrados, es este tribunal «el que se sitúa en mejores condiciones para valorar las circunstancias concurrentes en la manifestación pretendida, y sopesar todos los intereses en juego, en el contexto de un procedimiento especial como el aquí seguido, regulado por las notas de la celeridad y sumariedad procesal».
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