Presión judicial sobre el TC para que zanje el debate de las manifestaciones
El Supremo recuerda que este órgano es el competente para ver el decreto de alarma
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En un momento absolutamente excepcional en la democracia española, cuando a los pocos días de declararse el estado de alarma numerosos jurista s ya advertían de una suspensión de derechos fundamentales de facto , todas las miradas estaban puestas en el Tribunal Constitucional como máximo intérprete de la Carta Magna. De ahí que ante un tema de una innegable trascendencia constitucional magistrados del propio TC continuaran ayer molestos con la decisión de su presidente, Juan José González Rivas, de despachar un recurso de amparo de un sindicato gallego (que quería manifestarse el 1 de mayo) sin informar a la otra mitad del tribunal y sin elevar el asunto a Pleno. «Ha puesto al tribunal a los pies de los caballos», señalan fuentes del TC.
La urgencia en resolver las medidas cautelares no era ningún impedimento, dicen, para haber sometido este asunto al estudio de la totalidad de miembros del tribunal , máxime cuando no hay doctrina alguna sobre el derecho de reunión y manifestación durante un estado de alarma y la única sentencia que existe sobre la aplicación de la ley orgánica de 1981 es la de crisis de los controladores, que ni cuantitativa ni cualitativamente tuvo nada que ver, además, con la que tiene confinados a más de 40 millones de españoles en sus casas desde el pasado 14 de marzo. Si a ello se suma, además, que el debate que mantuvo el tribunal el pasado jueves a cuenta de este recurso no fue pacífico –lo que puso de manifiesto que el propio presidente tuviera que resolver el desempate con su voto de calidad–, las razones por las que este asunto no se abocó a Pleno resultan aún más incomprensibles.
«No se trata de cualquier recurso, sino de uno de relevancia constitucional que afecta a derechos y libertades fundamentales», sostienen las fuentes citadas, que hablan de una «falta de deferencia hacia el resto de magistrados» y tildan de «inconcebible» lo sucedido.
Se da la circunstancia de que los propios demandantes invitaban, además, al tribunal a estudiar el asunto más allá de la «esfera estricta» que les afectaba: su propia manifestación. «(...) Se trata de un supuesto de hecho que no ha sido examinado en ninguna ocasión por este tribunal, lo que suscita un elemento que objetiva el recurso más allá» de su concreto amparo, decían.
Distintas fuentes del TC coincidían en señalar ayer a ABC la necesidad de que el tribunal en su conjunto dé una respuesta uniforme al derecho de reunión en el estado de alarma para evitar así la disparidad de criterios que podría darse en las dos salas del tribunal (compuesta cada una por seis magistrados). Este fue el criterio que se adoptó con los recursos relacionados con los presos del «procés» que las defensas han ido interponiendo ante el tribunal durante el último año y medio. Recursos que en la mayor parte de los casos fueron admitidos a trámite, además, apelando a esa «especial trascendencia constitucional» que supone la afectación de derechos fundamentales sobre los que no había doctrina en este tribunal. Precisamente, buena parte del orden del día del pleno de mañana –el primero que celebrará el TC desde que se decretó la alarma– volverá a estar destinado a la admisión o inadmisión de recursos de los condenados contra la sentencia del Tribunal Supremo.
Lo cierto es que el TC es consciente de que, como máximo intérprete de la Constitución, va a tener que afrontar este asunto desde distintos frentes: vía recurso de inconstitucionalidad, cuestión de inconstitucionalidad o recursos de amparo. Ayer mismo se lo recordó el Tribunal Supremo, cuando en respuesta al recurso de un particular, recordó que la competencia para resolver sobre las restricciones a la movilidad del artículo 7 del real decreto de alarma del Gobierno corresponde al Constitucional.
Al margen del recurso de Vox sobre cuya admisión a trámite van a tener que decidir los magistrados mañana, en las últimas semanas ya ha habido resoluciones dispares de tribunales superiores de justicia sobre el derecho de manifestación ; una queja al Defensor del Pueblo suscrita por un grupo de juristas que le han pedido que lleve el decreto de alarma al TC; magistrados que se muestran partidarios de elevar cuestiones de inconstitucionalidad a este órgano o decisiones de administraciones que están decidiendo por su cuenta la limitación de derechos durante la pandemia. Es el caso del Ministerio del Interior, que en una resolución a la que ha tenido acceso ABC prohíbe una marcha anti-confinamiento en Barcelona el próximo 7 de mayo porque el derecho a la vida tiene «prevalencia legal», informa Mikel Vera.
El caso de Alemania
Lo cierto es que sólo un tribunal puede llevar a cabo esa ponderación de derechos, que en un estado de alarma no puede suspender derechos fundamentales. Los derechos de reunión y manifestación son considerados por la propia doctrina del TC como un cauce de la propia democracia. La semana pasada el TSJ de Aragón alertaba de que ni siquiera en el estado de excepción, en el que sí es posible suspender la deambulación de las personas, se puede ver afectado ese derecho de reunión y manifestación. Consciente del riesgo de contagio, los magistrados de ese tribunal optaron por limitar la marcha que se le solicitaba con una serie de pautas para evitar contagios: sólo vehículos a motor y un manifestante por turismo.
En países como Portugal o Alemania no se ha suprimido ese derecho de manifestación . El pasado 15 de abril el Tribunal Constitucional Federal consideró que una prohibición general en ese sentido vulnera derechos fundamentales y argumentaba que las limitaciones a ese derecho tienen que estar justificadas.
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