El Supremo rechaza que el padrón sea la vía para controlar la inmigración ilegal

Anula un acuerdo del gobierno de Melilla que establecía la exigencia de visado a los menores procedentes de Nador (Marruecos)

Menores inmigrantes en el puerto de Ceuta Ignacio Gil

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado un acuerdo del Consejo de Gobierno de Melilla, aprobado el 13 de mayo de 2019, que establecía la exigencia de visado a los menores procedentes de Nador (Marruecos) para hacer efectivo su empadronamiento en esta ciudad autónoma. Para los magistrados, el acuerdo «carece de cobertura legal y constituye un trato discriminatorio» tanto en relación con los menores españoles como respecto de menores extranjeros que procedan de otros lugares.

El tribunal estima así un recurso de casación de Cáritas Española contra la sentencia del TSJ de Andalucía que ratificó dicho acuerdo , que fijaba «las instrucciones para la gestión del padrón municipal de habitantes de Melilla». Era en el último apartado de esta instrucción donde se precisaba la exigencia de visado para el empadronamiento de los menores de edad no emancipados procedentes de Nador.

En su recurso, Cáritas señalaba que si bien el empadronamiento es un requisito necesario para acceder a servicios básicos esenciales vinculados con la educación o la sanidad , no se pueden establecer requisitos discriminatorios para acceder a esos derechos por parte de menores de edad, pues esa exigencia supone una vulneración de los derechos fundamentales a la educación e integridad física.

En su sentencia, la Sala de lo Contencioso considera que en materia de menores la Convención de Derechos del Niño y la ley del Menor prevalecen sobre la Ley de Bases de Régimen Local . «No cabe entender que unas instrucciones para la gestión del padrón municipal en un municipio concreto puedan innovar el ordenamiento jurídico que ha de examinarse en su totalidad teniendo en cuenta esencialmente, en este caso, la Convención de los Derechos del Niño», señala la sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Celsa Pico.

Además, añade, el padrón «no es el instrumento para controlar las estancias irregulares, por lo que si de su inscripción se desprenden derechos para los menores de edad no cabe imponer exigencias no previstas por la ley orgánica que los protege».

Por esa razón estima el recurso de casación de Cáritas Española y anula el acuerdo del Consejo de Gobierno de Melilla en lo relativo a la exigencia de visado a los menores domiciliados en Nador.

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