El Supremo rebaja de 20 a 18 años y medio la condena al antisistema del 'crimen de los tirantes'

Confirma que hubo ánimo de matar y alevosía pero no que actuara por motivos ideológicos

Rodrigo Lanza, el acusado del crimen de los tirantes, con su abogado, en el juicio Fabián Simón

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La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha condenado a 18 años y medio de cárcel a Rodrigo Lanza Huidobro por el asesinato a golpes de un hombre en Zaragoza, en diciembre de 2017, tras una discusión iniciada en un bar de la ciudad. La víctima falleció en el hospital cuatro días después de la agresión. El Supremo confirma la calificación de los hechos como delito de asesinato consumado pero elimina la agravante de obrar por motivos ideológicos, que sí había apreció el jurado y posteriormente el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. El Supremo no cuestiona que el condenado tuvo un comportamiento discriminatorio contra la víctima por su ideología al inicio de la acción, cuando comenzó la discusión y le llamó «facha» y «fascista», pero subraya que luego hubo otra conversación entre ambos fuera del local y justo antes de la agresión cuyo contenido se ignora, lo que impide, por el principio 'in dubio pro reo', dice, ratificar la motivación ideológica en la actuación lesiva para la vida.

De esta forma la condena se reduce de 20 a 18 años y medio de prisión, una pena que los magistrados consideran proporcionada «teniendo en cuenta la reiteración de golpes y el móvil de la acción, que aunque no incorpore el presupuesto de la discriminación por ideología, sí revela una motivación en el curso inicial de la acción que merece, por su abyección, una individualización superadora del mínimo previsto en la norma». La sentencia, de la que ha sido ponente Andrés Martínez Arrieta, recuerda que la mayor parte de los golpes y patadas se produjeron cuando la víctima estaba semiinconsciente en el suelo , así como que dichos golpes se produjeron en la cabeza de la víctima, extremo que fue advertido por el dueño del establecimiento que dijo al acusado, en plena agresión, «para, para que lo vas a matar».

Sorprendido por la espalda

Respecto a la agravante de alevosía que la defensa había cuestionado el Supremo destaca que debe respetarse el hecho probado que «declara que consta que Rodrigo volvió a entrar en el local de forma rápida, acometiendo por la espalda a la víctima , quien no tuvo ocasión de defenderse, golpeándole fuertemente con el puño la parte inferior trasera de la cabeza, y como consecuencia del golpe recibido V.L. dio media vuelta, tambaleándose, y se cayó al suelo desplomado semiinconsciente, y estando en esa situación, Rodrigo Lanza le dio una patada en la cabeza, e inmediatamente se colocó encima siguiendo propinándole puñetazos en la cara y múltiples golpes , tras lo cual, le dio una patada muy fuerte en la cabeza, y se marchó».

Para suprimir la agravante de motivos ideológicos la Sala considera fundamental el segundo encuentro entre agresor y víctima fuera del bar. Admite que en el primer encuentro la carga ideológica fue «clara» porque tras conocer la ideología de extrema derecha de la víctima y que en ocasiones llevaba unos tirantes con los colores de la bandera española, «el acusado profirió insultos a la víctima, que también responde, con una carga ideológica clara, le llama fascista, que estaba en una zona antifascista y que no quería nazis en el barrio, por lo que no era bienvenido».

Pero el alto tribunal indica que si bien al inicio de la acción, hasta los insultos mencionados, la acción y las agresiones verbales son claramente reflejo de una discriminación por ideología, con «la prepotencia de quien insulta y veja por la ideología del otro», en un momento posterior se sitúa a los intervinientes en otro escenario ya que se dice que ambos «mantuvieron un encuentro fuera del establecimiento y V.L. se volvió a meter hacia el fondo del bar».

No se sabe de qué hablaron

Para el Supremo, «ese segundo momento tiene un contenido que se ignora», ya que «no se sabe de qué hablaron y de qué discutieron en el exterior, solo que fue posterior a los insultos con un contenido no precisado», y que ese último hecho «pudo ser el acto determinante de la posterior reacción agresiva que produjo el resultado de muerte». Es decir, que, como puede que la agresión fuese por una causa ajena a la ideología, en aplicación del principio ‘in dubio pro reo’ no puede aplicarse la agravante de discriminación ideológica . No obstante, el TS explica que ha tenido en cuenta la motivación discriminatoria por ideología en el inicio de la discusión para establecer la pena en 18 años y medio de prisión, por encima del mínimo que hubiese sido en este caso de 15 años.

En cuanto a la responsabilidad civil, el Supremo confirma que Lanza debe indemnizar a los familiares de la víctima con 200.000 euros y al Servicio Aragonés de Salud con 5.620, ya que V.L. fue atendido en el hospital Clínico de Zaragoza, donde falleció cuatro días después.

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