El Supremo juzgará a la diputada Reguant por desobediencia tras subsanarse el fallo que obligó a anular el juicio

La parlamentaria de la CUP se enfrenta a su inhabilitación por negarse a contestar a Vox durante la vista del 'procés'

La diputada del Parlament Eulalia Reguant

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Después de que el pasado 1 de marzo se suspendiera el juicio al admitir la Sala Penal del Tribunal Supremo un defecto de forma en la tramitación de la causa, la diputada del Parlament Eulalia Reguant volverá a sentarse en el banquillo de los acusados por un delito de desobediencia grave a la autoridad. Así lo ha acordado este jueves la magistrada de esta Sala Segunda Carmen Lamela, que ha dictado auto de apertura de juicio oral contra Reguant por negarse a contestar a las preguntas de la acusación popular que ejercía Vox durante el juicio del 'procés', en el que compareció como testigo el 27 de febrero de 2019.

En el auto, Lamela, designada instructora de la causa, señala que el pasado 4 de abril la Fiscalía presentó su escrito de acusación, en el que pide que se le imponga una pena de cuatro meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Se salva así el escollo que planteó la defensa de Reguant durante la primera sesión del juicio, en el que se determinó que efectivamente se había producido un error en la tramitación de la causa antes de llegar al Supremo. El motivo por el que los magistrados ordenaron retrotraer las actuaciones al informe del Ministerio Público se debe a que si bien el procedimiento contra Reguant por desobediencia se inició en un juzgado de Madrid (al ser ella una mera concejal de la CUP y haber tenido lugar los hechos, la presunta desobediencia, en la capital de España), en marzo del pasado año fue elegida diputada autonómica y es, por tanto, aforada.  Ahora Reguant dispone de diez días para formular su escrito de defensa y proponer las pruebas que considere oportunas.

La instructora recuerda en su resolución que Reguant declinó contestar las preguntas que en el juicio del 'procés' le iba a hacer Vox en calidad de testigo. Y lo hizo «conscientemente» y «asumiendo las consecuencias que podían derivarse» de su negativa, pues fue advertida por el presidente del tribunal, Manuel Marchena, de la posibilidad de incurrir en responsabilidad penal si no respondía.

Pero es que incluso después, añade el auto, tras serle impuesta una multa coercitiva, volvió a ser requerida, esta vez a través de su representación procesal, y «antes de la eventual deducción de testimonio como pudiera proceder para que manifestara si persistía en la negativa de prestar declaración exteriorizada en la sesión del juicio, en la forma prevista en la legislación procesal».

Lamela rechaza que se haya infringido el principio de «non bis in idem», como pretende la defensa, por el hecho de que ya se le impuso una multa por su negativa a contestar a la acusación popular. En este sentido, la magistrada recuerda que el artículo 716 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que «el testigo que se niegue a declarar incurrirá en la multa de 200 a 5.000 euros, que se impondrá en el acto. Si a pesar de esto persiste en su negativa, se procederá contra él como autor del delito de desobediencia grave a la autoridad». Las dos medidas son, por tanto, compatibles.

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