El Supremo anula el juicio a la diputada Eulalia Reguant por un defecto en la tramitación de la causa
Ordena retrotraer las actuaciones al momento en el que informó la Fiscalía, que pedía cuatro meses de cárcel por desobediencia
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha anulado el juicio contra la diputada del Parlamento de Cataluña Eulalia Reguant por un delito de desobediencia al estimar una de las cuestiones previas promovidas por su defensa y relativa a un defecto en la tramitación del procedimiento. De esta forma, el tribunal presidido por Miguel Colmenero ha ordenado retrotraer las actuaciones al momento en el que el Ministerio Fiscal presentó su escrito de acusación , en el que pedía cuatro meses de prisión e inhabilitación para el derecho al sufragio pasivo. Los hechos por los que Reguant está siendo juzgada se remontan al juicio del 'procés', al que fue llamada a declarar como testigo y se negó a responder a las preguntas de la acusación popular que ejercía Vox.
El motivo por el que los magistrados ordenan retrotraer las actuaciones al informe del Ministerio Público se debe a que si bien el procedimiento contra Reguant por desobediencia se inició en un juzgado de Madrid (al ser ella una mera concejal de la CUP y haber tenido lugar los hechos -la presunta desobediencia- en la capital de España, en marzo del pasado año fue elegida diputada autonómica y es, por tanto, aforada . En esa condición la juzgaba este martes el Tribunal Supremo, pero el procedimiento hasta llegar a este punto incurrió en algunos defectos formales que hay que subsanar, como que las actuaciones debieron ser remitidas al Supremo mucho antes, como ha puesto de manifiesto la defensa de la parlamentaria en el trámite de cuestiones previas y ha admitido el fiscal, Carmelo Quintana.
Los defectos de forma afectan tanto al escrito del Ministerio Fiscal, que presentó la Fiscalía de Madrid ante el juzgado de instrucción que tramitó el procedimiento, como al auto de apertura del juicio oral. Lo correcto es que el escrito de acusación lo interponga la Fiscalía del Alto Tribunal ante esta Sala Segunda, la competente para juzgar a los diputados autonómicos catalanes cuando los hechos investigados ocurren fuera del territorio de esa comunidad autónoma. La Sala Segunda ha admitido que de seguir adelante con el juicio, esos defectos en la tramitación de la causa pueden dar lugar a la nulidad del escrito de acusación y del auto de apertura del juicio oral poniendo en peligro todo el procedimiento. De ahí que haya estimado como conveniente subsanar esos errores. De esta forma, la Fiscalía deberá presentar unas nuevas conclusiones provisionales.