El Supremo eleva a 27 años la condena de los grapo que custodiaron a Publio Cordón durante su secuestro

Corrige a la Audiencia, que les impuso 20 años, e indica que no se pueden fijar penas con dos códigos penales distintos

Juicio en la Audiencia Nacional en el que los grapo se negaron a revelar el paradero del empresario Efe

N.Villanueva.

El Tribunal Supremo ha condenado a los miembros del GRAPO José Antonio Ramón Teijelo y Victoria Gómez Méndez, que custodiaron en una vivienda de Lyon (Francia) al empresario Publio Cordón durante su secuestro en 1995, a 27 años y seis meses de prisión cada uno por un delito de detención ilegal, sin dar razón del paradero de la víctima, cometido dentro de la actividad de una organización terrorista.

La Sala Segunda estima de forma parcial los recursos de casación interpuestos por el fiscal y la acusación particular (viuda e hijos del empresario) contra la sentencia de la Audiencia Nacional que fijó una pena de 30 años de reclusión mayor, pero la sustituyó por otra de 20 años de prisión para cada uno de ellos. Por otra parte, rechaza los recursos de casación de los dos condenados.

Los magistrados consideran que no es correcto sustituir la pena de 30 años de reclusión mayor por la de 20 años de prisión, como hizo la sentencia recurrida, ya que aquello suponía aplicar al mismo tiempo el Código Penal de 1973, como más beneficioso, y el de 1995, para sustituir la pena.

El tribunal establece que en este caso debe aplicarse en su integridad, al ser más beneficioso para los acusados, el Código Penal de 1973 , sin la sustitución de pena prevista por el de 1995. Así, debido a la gravedad y naturaleza de los hechos, la mayor antijuricidad de la acción, (ya que tratándose de un secuestro de carácter terrorista se llegó a cobrar rescate), y sin que los acusados hayan dado cuenta del paradero de la víctima, impone la pena de 27 años y 6 meses de reclusión mayor al no concurrir ninguna agravante.

Para los magistrados del Supremo, al igual que para la Audiencia, ha sido fundamental la declaración como testigo de Fernando Silva Sande , ya condenado por estos hechos en otro juicio, que ratificó sus declaraciones anteriores en las que reconoció no solo su participación en los hechos, sino la de los dos recurrentes. Esa declaración inculpatoria ha sido corroborada por otros indicios, como son los informes de la Guardia Civil.

No hay homicidio

Por otra parte, la Sala rechaza la petición de la acusación particular en la que solicitaba una condena de los dos acusados por un delito de homicidio en comisión por omisión. Asegura que no es posible considerarlo porque paraello sería preciso una revalorización de las mismas pruebas que exigiría un examen contradictorio en este tribunal con audiencia previa de los acusados, lo que es incompatible con la naturaleza y regulación legal del recurso de casación.

La sentencia, con ponencia del magistrado Juan Ramón Berdugo, señala que la Audiencia Nacional descartó que los dos condenados cometieran este delito de homicidio en comisión por omisión partiendo de que el cadáver del secuestrado no ha aparecido y la imputación del testigo Silva Sande carece de elemento objetivo que corrobore tal imputación.

ADN en un sobre

En el caso de Victoria Gómez, la Sala indica, además, que la acusada no ha dado una explicación razonable sobre el hallazgo de su ADN en uno de los dos sobres en el que se enviaron cartas de Publio Cordón a su familia durante el secuestro, como prueba de que estaba vivo, «por lo que estamos ante un indicio de singular potencia acreditativa que corrobora la declaración incriminatoria realizada por Silva Sande» de esta acusada.

Además, la Sala anula como prueba una carta del testigo Silva Sande que escribió y envió después del juicio (en el plazo para dictar sentencia) en la que afirmaba que el cuerpo de Publio Cordón estaba enterrado en los Pirineos y no en los aledaños de los Alpes, como había afirmado éste en su versión inicial. La Sala afirma que esa carta es una prueba que «no ha sido aportada de forma lícita al procedimiento, no ha sido objeto de prueba ni ratificada por el testigo (...)». No obstante, en contra de lo que había pedido el fiscal , el tribunal afirma que esta decisión de anular la carta no supone la nulidad de la sentencia recurrida con devolución de la causa a la Audiencia para que dicte un nuevo fallo.

Ambos «conocen su destino»

Los hechos probados recogen que José Antonio Ramón Teijelo y Victoria Gómez Méndez alquilaron la vivienda de Lyon (Francia) adonde trasladaron a Publio Cordón tras su secuestro en Zaragoza el 27 de junio de 1995. Ambos se encargaron, junto a Fernando Silva Sande, de custodiar al empresario zaragozano, a quien encerraron en un armario empotrado de 1,71 m. de largo por 1,21 m de ancho, en la buhardilla. Durante su cautiverio y como prueba de vida, le permitieron escribir unas cartas que fueron enviadas a su familia en dos sobres, uno de ellos lo cerró María Victoria Gómez. A la tercera semana del secuestro, el empresario desapareció, sin que se tenga constancia de su paradero, y pese a que los dos condenados conocen su destino, no lo han facilitado . La esposa de Publio Cordón, creyendo que su marido iba a ser entregado aunque ya había desaparecido, pagó en París los 400 millones de pesetas que había exigido el Grapo para su puesta en libertad.

El Supremo eleva a 27 años la condena de los grapo que custodiaron a Publio Cordón durante su secuestro

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