El Supremo confirma una pena de diez años de cárcel para un monitor que abusó de dos niñas de tres años
El Alto Tribunal ha desestimado el recurso presentado por el acusado, que desarrollaba su labor en la sala de descanso de un colegio de Mallorca
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 10 años y un día de cárcel impuesta por la Audiencia Provincial de Palma al monitor de un colegio de Mallorca por sendos delitos de abusos sexuales a dos niñas de tres años de edad. En la sentencia originaria, fechada en mayo de 2016, se consideraba probado que el citado monitor realizó «en fechas no concretadas» tocamientos a ambas menores durante el curso escolar 2010-2011, en concreto en la sala de descanso del centro escolar . El Supremo desestima íntegramente el recurso de casación presentado por el acusado.
En el juicio celebrado en la Audiencia Provincial de Palma no pudo valorarse el testimonio de las niñas, por la mala calidad de la grabación previa que se hizo a ambas en su comparecencia en el Juzgado. Además, un informe pericial desaconsejó que se sometiera a las dos menores a nuevos interrogatorios, por lo que no fueron citadas a la vista oral. Sin embargo, el Supremo recuerda en su fallo que la ausencia de pruebas directas sobre los hechos declarados probados no impide acudir a las pruebas indiciarias.
«Las declaraciones de los testigos, tal como son recogidas en la sentencia, que las examina de modo expreso y detallado, aportan indicios muy significativos, que son corroborados en ese mismo sentido por las declaraciones de los testigos de referencia», señala el Alto Tribunal.
Entre los testigos se encontraba una monitora del centro escolar, que trabajaba en la sala de descanso en la que ocurrieron los hechos. La mujer no vio directamente la ejecución de los abusos, pero sí testificó que el acusado, después de estar en una ocasión con una de las niñas, tenía una erección y llevaba el pantalón desabrochado . Asimismo, la mujer dijo que en otra ocasión esa menor se levantó con el pantalón medio bajado después de haber estado con el monitor.
La testifical de la monitora fue coincidente con la de otra testigo, que también explicó que esa niña al principio dormía bien, pero que luego se negaba a dormir y que cuando el acusado se acercaba a ella se ponía a llorar . En ese contexto, la menor le pedía a la testigo que durmiera con ella y que no la dejara sola.
La Audiencia Provincial de Palma tuvo además en cuenta la declaración de la madre de esa niña. La progenitora, como testigo directo, describió las irritaciones vaginales de su hija, que tenían lugar durante la semana y desaparecían el fin de semana, para volver a aparecer al comenzar las clases. Como testigo de referencia, la mujer relató que su hija le describió de forma espontánea los tocamientos que le hacía el acusado, lo que motivó su queja al colegio y la denuncia de los hechos .
En calidad de testigo de referencia declaró también una técnica del Consell de Mallorca, de la Unidad de Valoración y Tratamiento del Abuso Sexual Infantil, que elaboró un informe psicológico sobre la citada niña . En dicho informe, la técnica relató lo que la menor le contó, coincidente con lo dicho a sus padres. Además, no se apreció capacidad de la niña para simular la realidad del relato.
«Todos los indicios, pues, apuntan en la misma dirección que el testimonio de referencia», por lo que la conclusión fáctica de la Audiencia Provincial de Palma «se acomoda a las reglas de la lógica y a las máximas de experiencia», expone el fallo del Supremo.
En relación a la otra menor víctima de abusos, se valora la declaración de su padre. El progenitor, como testigo de referencia, describió cómo su hija, de forma espontánea y accidental, le refirió los tocamientos de los que le hacía objeto el recurrente . Esos hechos presentaban grandes similitudes con los que se le atribuían al acusado en relación con la otra niña. Por otro lado, se tuvo en cuenta la declaración del propio recurrente, que reconoció que hacía masajes a la niña por debajo de la manta .
Asimismo, se valoró también como prueba el informe psicológico realizado por la técnica del Consell de Mallorca. En ese sentido, cabe destacar la similitud de los términos empleados por ambas menores. Según el Supremo, el testimonio del padre de la niña no aparece como el único elemento probatorio valorable, sino que viene acompañado de otros que corroboran su contenido.
Por otra parte, el Alto Tribunal aprovecha la sentencia para destacar que en este caso «de forma inconveniente se procedió a alguna exploración de las menores denunciantes en sede policial», ya que la protección del interés de cualquier menor aconseja no someterlo a más interrogatorios de los imprescindibles. El Supremo añade que «la primera exploración debe ser realizada ya en sede judicial, ya que sólo en ella es posible preconstituir la prueba» para el juicio correspondiente. En este caso, la exploración en sede judicial tuvo lugar «transcurridos cerca de tres años de la fecha de los hechos denunciados, lo cual, dada la edad de las menores, supone un retraso que debió ser evitado».
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