El Supremo comunica a Batet la sentencia que obliga a Alberto Rodríguez a dejar su escaño
El ex número tres de Podemos, condenado a un mes y quince días de prisión, se aferra al pago de la multa para sortear su inhabilitación
El Tribunal Supremo ha remitido a la presidenta del Congreso de los Diputados, Meritxell Batet, y a la Junta Electoral Central la sentencia que condena al diputado de Podemos Alberto Rodríguez por un delito de atentado a agente de la autoridad , «para su conocimiento y efectos oportunos». El traslado, a través de un oficio firmado por el presidente del Alto Tribunal, Carlos Lesmes, se produce a instancias del presidente de la Sala Segunda, Manuel Marchena, quien también presidió el juicio.
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El exnúmero tres de Podemos fue condenado la semana pasada a la pena de un mes y 15 días de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pena que se sustituyó por la de multa de 90 días con cuota diaria de 6 euros, en total 540 euros . La Sala consideró probado que en el transcurso de una protesta en La Laguna (Tenerife) en 2014, con motivo de la visita del entonces ministro de Educación José Ignacio Wert, Rodríguez propinó una patada a un agente de la policía.
Entretanto, el diputado morado ha movido ficha este jueves para intentar conservar su escaño y ha pedido a la Mesa del Congreso que se considere cumplida la sentencia tras documentar que ha efectuado el pago de la multa que sustituye a la prisión.
En un escrito remitido a este órgano y al que ha tenido acceso ABC, Rodríguez remite copia de las transferencias bancarias, realizadas ayer día 13, y solicita a la Mesa, que preside Meritxell Batet, que «se sirva admitir todo ello y tenga por tomado conocimiento del completo cumplimiento por esta parte de la condena impuesta tanto respecto a la pena impuesta como a la responsabilidad civil derivada» (los 540 euros de indemnización al agente pateado).
Al acogerse a la pena de multa que sustituye a la original (que era de un mes y medio de prisión), el ex número tres de Podemos intenta eludir la inhabitación para el derecho de sufragio pasivo que conllevaba esa pena principal, pues la multa no conlleva en ningún caso inhabilitación. Como la sentencia y el auto de ejecución de la misma están también en manos de la Junta Electoral Central, se espera también por parte de este órgano un pronunciamiento al respecto.
Sin embargo, fuentes de este organismo señalan a este periódico que «de momento no tiene previsto reunirse» y que «no tiene por qué pronunciarse» porque con la recepción de la sentencia lo que hace es «tomar conocimiento de la misma». Las mismas fuentes señalan que lo esperable es que la Mesa del Congreso se pronuncie sobre la sentencia y el escrito de Rodríguez antes de la próxima reunión de la Junta Electoral . En este sentido, fuentes de la Presidencia de la Cámara se limitan a señalar que aún no hay decisión tomada porque deben estudiar la sentencia.
El fallo, no obstante, parece claro en cuanto a Alberto Rodríguez debe abandonar su escaño. Pese a lo que argumenta el diputado morado, la página 19 de la sentencia establece que «la sustitución no afecta a la pena accesoria de la pena de prisión», recordando que el Código Penal prevé la reducción de todas las penas sin excluir las accesorias. «Los jueces o tribunales en la determinación de la pena inferior en grado, no quedan limitados por las cuantías mínimas establecidas en la ley a cada clase de pena», recoge. Además, recuerda que solo se sustituye la pena de prisión y que «las penas accesorias son una consecuencia de la imposición de la privativa de libertad y no de su ejecución».