El Supremo condena a un mes y 15 días de prisión al diputado de Podemos Alberto Rodríguez

La pena de prisión se sustituye por multa de 540 euros; tendrá que dejar su escaño

Considera probado que dio una patada a un policía: «la violencia no es inherente al ejercicio de los derechos de reunión y manifestación», señala la Sala

Quién es Alberto Rodríguez y por qué ha sido condenado

Alberto Rodríguez EFE/ EP - Vídeo: Condena a Alberto Rodríguez

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La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha condenado al diputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez como autor de un delito de atentado a agente de la autoridad a un mes y quince días de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por un delito de atentado a la autoridad que cometió al dar una patada a un policía. Los magistrados han sustituido la pena de prisión por multa de 90 días con cuota diaria de 6 euros, en total 540 euros.

La Fiscalía pidió inicialmente seis meses de prisión, que luego rebajó a tres por dilaciones indebidas, una atenuante que ha tenido en cuenta el tribunal como muy cualificada para disminuir sustancialmente la condena. El exnúmero tres de Podemos es absuelto de un delito leve de lesiones al haberse despenalizado las faltas en 2015, aunque tendrá que pagar 50 euros como indemnización de responsabilidad civil al agente del Cuerpo Nacional de Policía al que, según los hechos probados, propinó una patada en una manifestación en 2014 en La Laguna (Tenerife). El fallo añade que se notifique la sentencia a la Junta Electoral Central a los efectos oportunos . Fuentes jurídicas recuerdan que las causas de inegibilidad lo son también de incompatibilidad, con lo que Rodríguez tendrá que dejar su escaño.

La sentencia considera probado que el 25 de enero de 2014, en la localidad de La Laguna, con ocasión de la reapertura de la catedral, se organizaron distintos actos a los que estaba previsto que asistiera el entonces ministro de Educación y Cultura, José Ignacio Wert. La Policía organizó un dispositivo en las inmediaciones al tener conocimiento de que se había convocado una manifestación bajo el lema 'Rechazo a la Lomce'. Sobre las once de la mañana se fue congregando en las proximidades de la catedral un grupo de unas 500 personas que «comenzaron a proferir gritos e insultos contra los agentes y contra el citado ministro». «En un momento determinado, los congregados comenzaron a arremeter contra el vallado, lanzando las vallas contra los agentes, así como objetos diversos como piedras, botellas de agua y otros , lo que motivó que una unidad policial que estaba preparada como reacción, se situara entre el vallado y los congregados, tratando de mantener la línea de protección, y auxiliando a los agentes que procedían a la detención de aquellos a los que habían visto desarrollar una actitud más agresiva».

En el curso de los enfrentamientos físicos, el acusado Alberto Rodríguez propinó una patada en la rodilla a un agente de policía, que «sufrió una contusión de la que curó en un día sin impedimento para sus actividades habituales». El Supremo señala que para determinar agresión al agente y su autoría lo que se ha tenido en cuenta es la declaración del policía afectado, quien «en sus declaraciones no expresó duda alguna respecto a que el acusado fue quien le propinó, voluntariamente, una patada en su rodilla izquierda, en el curso de los incidentes que tuvieron lugar». Añade que «tal declaración aparece corroborada por el hecho de haber acudido inmediatamente después de los sucesos a recibir asistencia médica y por la temprana identificación policial del acusado como autor de los hechos. La credibilidad del testigo viene avalada además por la persistencia en la versión mantenida desde el principio y por la inexistencia de cualquier clase de animadversión contra el acusado».

Rebate el tribunal la afirmación de Rodríguez de que es una práctica habitual en las manifestaciones atribuir acciones violentas a perfiles conocidos. El tribunal sostiene que esa acusación no está avalada por ninguna prueba: «(...) en la fecha de los hechos, en opinión del testigo, el acusado no era una persona significada por su actitud especialmente activa o violenta en las manifestaciones; y, además, entonces carecía de relevancia política», dice.

Nada que ver con el derecho de reunión

Respecto a lo que también sostuvo el acusado sobre que la acusación formalizada en esta causa pretendía cuestionar el ejercicio del derecho de reunión y de manifestación, la Sala tampoco comparte el argumento y subraya que «numerosas personas hicieron uso de ese derecho en aquella ocasión y solo se practicó la detención de aquellos a quienes se imputaban actos violentos. La violencia no es inherente al ejercicio de los derechos de reunión y manifestación. La acusación sostenida en esta causa nada tiene que ver con el ejercicio de esos derechos fundamentales, sino con el empleo de violencia, en el curso de su ejercicio, contra los agentes de la autoridad que se encuentran en el cumplimiento de sus funciones».

La sentencia considera que en este caso concurren todos los elementos exigidos por el tipo penal de atentado a agentes de la autoridad. «Ninguna duda existe respecto a que el agente lesionado se encontraba uniformado y en el ejercicio de las funciones propias de su cargo. Tampoco se ha cuestionado que el acusado conociera adecuadamente esa circunstancia, por otro lado, evidente. Ni se han alegado otras razones para la agresión que las relacionadas con el cumplimiento de las funciones públicas que al agente policial le correspondían en aquel momento. En cuanto a la conducta típica, el acto de propinarle una patada en la rodilla constituye no solo un acto de acometimiento, sino una clara agresión, lo que cumple las exigencias del tipo objetivo». Los magistrados recuerdan que, según su jurisprudencia, este delito se consuma con el ataque o acometimiento incluso aunque no se llegue a golpear o agredir materialmente al sujeto pasivo.

Y respecto del tipo subjetivo, para el tribunal «tampoco surgen dudas de que el acusado no solo sabía que el agente se encontraba en el ejercicio de sus funciones, sino también que patearlo en la rodilla constituye un acto de agresión».

EL TS va más allá de la rebaja de un grado de la pena que proponía el Ministerio Público y le aplica dos, al no estar justificado que una causa que carece «de cualquier complejidad» haya tardado en juzgarse siete años. Los hechos se remontan a 2014 y a pesar de que la competencia del tribunal cambió de manos (desde Tenerife al Supremo) tras obtener escaño Rodríguez como diputado nacional, el procedimiento ha tenido parones injustificados.

«No hay prueba suficiente»

La sentencia cuenta con el voto particular de dos de los siete magistrados que componen el tribunal: los de Susana Polo y Leopoldo Puente. Consideran que la sentencia debió ser absolutoria porque la prueba está «muy lejos» de ser suficiente para enervar el derecho a la presunción de inocencia. A su juicio, la condena se sustenta como prueba única en el testimonio del policía, que, si bien identificó a su agresor en el juicio, no explicó al tribunal las circunstancias en las que se produjo. «Esta extrema parquedad del relato, resulta, a nuestro parecer, muy relevante, en la medida en que mal puede valorarse la fiabilidad en la identificación del agresor, cuando ni siquiera conocemos si el agente dispuso de algún tiempo para reparar en su aspecto (al verle, por ejemplo, llegar de frente) o si los hechos discurrieron de forma súbita y en condiciones inadecuadas para dicho reconocimiento». Se trata de determinar, dicen los dos magistrados, si puede considerarse probado que Alberto Rodríguez fue la persona que propinó a dicho agente una patada en la rodilla izquierda. «Así lo afirma el agente. Y el acusado lo niega. Es posible que sucediera. No estamos en condiciones de descartarlo. Pero existen también otras múltiples posibilidades, igual o parecidamente probables. Es plausible, por ejemplo, que el agente pudiera haberse equivocado en la identificación. Desconocemos la forma exacta, ya lo hemos dicho, en la que pudo haberse producido la agresión», subrayan los magistrados en su voto.

Este voto particular allanará sin duda el camino de Rodríguez al Tribunal de Estrasburgo, donde, como manifestó en el juicio, tiene pensado acudir.

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