El Supremo avala a la Justicia canaria al negarse a limitar entradas y salidas de las islas en niveles de alerta altos
Rechaza el recurso del gobierno insular y establece las pautas que deben orientar la ratificación de un TSJ, entre ellas justificar la proporcionalidad de las medidas
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso del Gobierno de Canarias contra el auto del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que denegó parte de las medidas adoptadas tras el cese del estado de alarma. La sentencia de la Sección Cuarta de esta Sala Tercera, la responsable de estudiar en casación las decisiones de los tribunales superiores de justicia a raíz del polémico decreto del Gobierno , se conocerá en los próximos días, pero fuentes de esa Sala han adelantado algunas de las claves de este fallo. Aunque el TSJ de Canarias denegó varias de las medidas solicitadas, el Ejecutivo insular solo recurrió ante el Supremo una de ellas: la limitación de la entrada y salida en las islas que se encuentren en niveles de alerta 3 y 4, que es sobre lo que se pronuncia el Supremo.
Pero más allá de la sentencia en cuestión , lo fundamental es que el Supremo establece unas pautas extrapolables a decisiones que tomen los tribunales superiores de justicia cuando las medidas que el gobierno quiera implantare se sometan a su ratificación. Así, el Supremo deja claro que esas medidas no pueden ser aplicadas antes de haber obtenido su ratificación y que esa ratificación no impide a los afectados el poder recurrir las disposiciones o actos que prevean las medidas ni tampoco predetermina la resolución de sus recursos. «El pronunciamiento judicial que conduce a la ratificación se limita al control de los aspectos externos y reglados de la actuación administrativa y al examen preliminar de su proporcionalidad», establece el TS.
La Sala señala que el artículo tercero de la Ley Orgánica 3/1986 (de medidas especiales en materia de salud pública) ha de interpretarse conjuntamente con los artículos 26 de la ley general de sanidad (1986) y 54 de la ley general de salud pública de 2011, y así entendido, « autoriza limitaciones puntuales de la libertad de circulación siempre que la Administración acredite la existencia de una enfermedad transmisible grave que ponga en peligro la salud y la vida de las personas; justifique que esa limitación es imprescindible para impedir dicha transmisión por no haber otros medios eficaces para lograrlo; determine en función del número de enfermos y de su localización la extensión subjetiva y territorial de la limitación ; y fije fundadamente el tiempo indispensable en que ha de mantenerse la limitación para impedir la difusión de la enfermedad».
Los magistrados señalan que el control judicial efectuado en el procedimiento de ratificación ha de consistir en comprobar los siguientes extremos : que la Administración que pide la ratificación es la competente para adoptar las medidas a ratificar; que ha identificado «con suficiente claridad» el peligro grave para la salud pública derivado de la una enfermedad transmisible (...) y ha definido su ámbito temporal y espacial; que ha justificado que no dispone de otros medios menos agresivos para afrontarlo y que los propuestos son idóneos y proporcionados a tal fin . «Una vez hechas estas comprobaciones, la Sala correspondiente deberá juzgar si dicha justificación es suficiente y si la limitación pretendida es efectivamente idónea, necesaria y proporcionada», dice la Sala.
En este caso, y con argumentos que se conocerán en los próximos días el Supremo se limita a señalar que el control efectuado por la Sala de Santa Cruz de Tenerife se ajustó a esos parámetros, «pues ha comprobado razonadamente la insuficiencia de la motivación ofrecida para justificar la limitación y la inconsistencia de la medida con las excepciones previstas».
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