Solo el Rey puede convocar elecciones, aunque tendría que esperar dos meses tras la investidura fallida
Pedro Sánchez no puede proponer a Don Felipe la disolución de las Cortes y la convocatoria de elecciones al encontrarse en funciones
El presidente del Gobierno en funciones no tiene competencias para convocar elecciones, una función que, en estas circunstancias, corresponde exclusivamente al Rey , aunque antes deberán transcurrir dos meses a partir de la investidura fallida.
Así lo establece el artículo 99.5 de la Constitución , según el cual, «si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del presidente del Congreso».
En los 42 años de democracia, solo se ha producido una legislatura fallida en España. Fue la que tuvo lugar entre diciembre de 2015 y junio de 2016, después de que Mariano Rajoy renunciara a someterse al debate de investidura y Pedro Sánchez lo intentara el 2 y el 4 de marzo de 2016 pero no lograra los apoyos necesarios para ser investido.
A los dos meses de la investidura fallida, en mayo de 2016, el Rey disolvió las Cortes y convocó elecciones con el refrendo del entonces presidente del Congreso , el socialista Patxi López. Antes de disolver las Cortes, Don Felipe dejó tiempo a los partidos para que llevaran a cabo las actuaciones que consideraran necesarias y convocó una ronda de consultas en las que constató que ningún candidato reunía los apoyos necesarios.
Además, la Ley del Gobierno es muy clara. En su artículo 21 punto 4 establece que el presidente del Gobierno en funciones «no podrá ejercer» la facultad de «proponer al Rey la disolución de alguna de las Cámaras, o de las Cortes Generales», condición necesaria para la convocatoria de elecciones.
Esta limitación se deriva de que la misma ley acota la gestión del ejecutivo interino al « despacho ordinario de los asuntos públicos , absteniéndose de adoptar, salvo casos de urgencia debidamente acreditados o por razones de interés general cuya acreditación expresa así lo justifique, cualesquiera otras medidas».
Es más, no hay papel alguno reservado para el presidente del Gobierno cuando se encuentra en funciones ante la convocatoria de elecciones. Además de lo establecido en la Ley del Gobierno, la Constitución establece que será el presidente del Congreso quién refrendará al Rey en la disolución de las Cortes y la convocatoria de elecciones, en lugar del presidente del Gobierno en funciones.
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