Los seis policías de la patada en la puerta se escudan en el respaldo de Marlaska y en que era un piso solo para fiestas
La mujer que confrontó con los agentes admite al juez que había conocido al inquilino esa misma noche y este alega que no entiende el español
Los seis policías que serán juzgados por el presunto allanamiento de morada cometido el pasado 21 de marzo, cuando tiraron abajo la puerta de un piso donde se celebraba una fiesta prohibida por la pandemia en Madrid, alegarán ante el juez que la vivienda donde ocurrieron los hechos «no constituye morada, sino que, por el contrario, se trata de un piso que fue alquilado con la exclusiva finalidad de celebrar fiestas , incumpliendo la normativa decretada por el estado de alarma». El fin, sostiene, la defensa de dos de ellos, era únicamente celebrar fiestas «expresamente prohibidas».
«Estos pisos, que se utilizaron como cobertura para eludir la normativa impuesta, constituyeron, de facto, auténticos locales clandestinos en los que en ningún caso se podría afirmar que se desarrollasen actos propios de la privacidad y, por tanto, amparados por el derecho constitucional a la inviolabilidad domiciliaria«, se recoge en el recurso presentado por dos de los policías que hoy tendrán que comparecer ante el juez junto a sus compañeros en el procedimiento de alegaciones previo a la apertura de juicio oral. Se enfrentan hasta a dos años de cárcel.
Otro de los argumentos esgrimidos por estos dos agentes son las declaraciones en las que el ministro Fernando Grande-Marlaska sostuvo públicamente que una vivienda no tiene la consideración de «morada» si se utiliza para celebrar «fiestas ilegales». Aportan varios artículos publicados en prensa y señala la defensa que la valoración del ministro «no es baladí dada su impecable trayectoria y amplia experiencia como Magistrado , entre otros, de la Audiencia Nacional y Presidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional«.
«Falsedades manifiestas»
Los agentes se percataron a simple vista de que era un piso turístico para celebraciones: no constaba nombre en el buzón de la correspondencia, la puerta del inmueble disponía de un sistema de apertura telemático o tipo wifi de los que habitualmente se utilizan en los pisos turísticos y los propios vecinos corroboraron que se hacían fiestas de jueves a domingo.
Otra de las líneas argumentales son las «falsedades manifiestas» del querellante, un ciudadano con doble nacionalidad, británica y de los Países Bajos, y de la principal testigo, Isabel R. I., la mujer que confrontó con los agentes. Ambos sostuvieron que los policías se negaron a identificarse pero en las grabaciones aportadas, tanto del inquilino como de los policías se aprecia claramente como el subinspector al mando «se identificó de forma clara, comprensible y cierta, en siete ocasiones, incluso enseñando su placa identificativa a través de la mirilla de la puerta».
La defensa asegura que la querella presentada por Theo J. no era más que una herramienta de la defensa frente al procedimiento incoado contra él por un posible delito de desobediencia grave a los agentes de la autoridad y otro de coacciones, y así explican que presentara un contrato de arrendamiento que no está firmado por ninguna de las dos partes.
La defensa de los dos agentes pide el sobreseimiento libre, por haber decaído los indicios racionales de criminalidad y la actuación de los policías, que fue, dicen, ajustada a derecho.
Las declaraciones ante el juez el pasado 17 de septiembre del querellante y la testigo, a las que tuvo acceso ABC, evidencian numerosas contradicciones que se ponen de manifiesto. Isabel R. admite que conoció esa misma noche a Theo J. y que éste la invitó a ella y a otros amigos a tomar una copa en el piso que tenía alquilado. Se reunieron hasta catorce personas. Él se escuda en que no entiende español, no sabía bien lo que estaba pasando, y aunque se había tomado ocho copas en cinco horas, no le afectaban.
Insisten la representación de los agentes en «la reiterada, continua y contumaz negativa a identificarse, de manera persistente» por parte de quienes estaban en la casa, que constituye un delito de desobediencia grave a agentes de la autoridad. Ese es, en realidad, el fondo del asunto. Si la negativa a identificarse, que es una falta administrativa, puede ser interpretada como desobediencia grave y si esta, que sí sería delito, puede ser flagrante; es decir, que requiere una respuesta inmediata para evitar que vaya a más.
Para la Audiencia Provincial, hubo un «exceso», pues si las personas que estaban en el piso solo se negaron a abrir e identificarse, no había «progresión delictiva» o un mal derivado que atajar con urgencia. La Abogacía del Estado, que representa a una parte de los policías, y el letrado particular que lleva al resto discrepan: el mal era la problemática de los vecinos y sobre la marcha los agentes actuaron en la «creencia racional» de que debían abortar un delito de desobediencia grave y flagrante que impedía poner fin a la fiesta y desalojar.
«No cabe duda -señala la defensa- de que los policías en el momento de los hechos, ex ante, actuaban amparados por la ley, en la creencia racional de hallarse ante un delito de desobediencia grave y flagrante por la forma de su comisión, y ello tanto por la persistente negativa a identificarse como a abandonar el inmueble los no convivientes y hacer cesar el ruido excesivo. Lo que posteriormente halla dictaminado a este respecto la Audiencia Provincial de Madrid, en nada obsta para que en el momento de los hechos y desde la perspectiva policial, existieran esos indicios racionales de criminalidad que justificaron la intervención policial».
Las defensas solicitan el sobreseimiento libre o provisional y de forma subsidiaria la continuación de las diligencias previas, practicándose más pruebas, por si los hechos constituyeran un delito de denegación de auxilio por parte de funcionario público (acarrea una multa de multa de tres a doce meses, y suspensión de empleo o cargo público de seis meses a dos años.
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