Los policías de la patada en la puerta se aferran a que había un «delito flagrante»

Defienden su actuación para impedir una fiesta en plena pandemia porque el responsable se negó a identificarse

Imagen de la actuación policial que ahora se investiga ABC

Isabel Vega

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Los seis agentes de la Policía Nacional que tiraron abajo la puerta de una vivienda el pasado 21 de marzo para interrumpir una fiesta fuera del toque de queda marcado por la pandemia han justificado este viernes ante el juez que tomaron medidas ante la comisión de lo que entendían, era un delito flagrante, la negativa del responsable del inmueble a identificarse .

Todos han pasado ante el titular del Juzgado de Instrucción número 28 de Madrid, Jaime Serret, en calidad de querellados por presuntos delitos de allanamiento de morada y daños en relación a aquella actuación que fue defendida públicamente por el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, como parte de la labor policial que, a su entender, en ese momento implicaba atajar una fiesta ilegal.

Según informaron a ABC en fuentes jurídicas presentes en la declaración, los policías, de los que cuatro están representados por la Abogacía del Estado y dos, por un abogado particular , han sostenido que el delito flagrante no era la fiesta, que constituye una falta administrativa, sino la negativa del morador de la vivienda a identificarse. Según su lectura, incurrió en un ilícito de desobediencia grave que justificó tirar la puerta con un ariete.

Durante el interrogatorio, en el que han contestado a todas las partes, incluido al abogado de la acusación particular, el letrado Juango Ospina , han descartado que contasen con órdenes o instrucciones expresas de superiores que les impusiera ese modo de proceder. Han defendido que en todo caso la operación se ajustó a derecho y que fue sopesada por ellos mismos sobre la marcha.

Actuaron así, de acuerdo a sus declaraciones, porque no había otro modo de hacerlo, una vez se les negó acceso al domicilio y su responsable rehusó identificarse. En cuanto a las razones de urgencia y necesidad que tendrían que concurrir para una acción de ese tipo, han referido el respeto al descanso de los vecinos del inmueble, siempre según las mismas fuentes.

Debate jurídico

Los hechos, en todo caso, no son controvertidos, es decir, se da ya por acreditado que irrumpieron en la vivienda tras derribar la puerta con un ariete. El debate, así, está en si la negativa a identificarse por parte de un ciudadano puede ser considerado un delito grave de desobediencia y sobre todo, uno flagrante que justifique una medida lesiva del derecho a la inviolabilidad del domicilio.

De acuerdo a las fuentes consultadas, ahora el juez tendrá que decidir si practica alguna diligencia adicional, si archiva la causa para los seis policías o si, por el contrario los envía a juicio. Sea cual sea su decisión, lo previsible es que se produzcan recursos, ya sea de la acusación a la que representa Ospina o de los propios agentes si al final, resultan acusados.

Tendrá así la palabra la Audiencia Provincial y cabe recordar que el pasado mes de junio, ya se pronunció con dureza sobre la patada en la puerta para interrumpir una fiesta vetada por la normativa de distanciamiento social y límites horarios durante la pandemia. Los magistrados de la Sección 23 dejaron por escrito que los agentes habían incurrido en «un exceso en el ejercicio de la autoridad, con infracción del derecho a la inviolabilidad del domicilio».

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