Rodríguez pide al Supremo que condene la 'injerencia' de Batet en el poder judicial por quitarle el escaño
Solicita al Alto Tribunal que suspenda la ejecución del fallo y le devuelva el acta como paso previo al amparo ante el TC
Dice que la presidenta del Congreso reinterpreta el fallo de la Sala Segunda, porque su condena no implica dejar de ser diputado
El ya exdiputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez ha presentado un escrito en el Tribunal Supremo en el que pide la suspensión de la ejecución de la sentencia que le condenó a multa e inhabilitación como paso previo a su recurso de amparo ante el TC. En el escrito arremete contra la presidenta del Congreso, Meritxell Batet, por haberle despojado de su escaño reinterpretando el fallo de los magistrados y pide al tribunal que, al margen de lo que decida sobre la suspensión de la pena solicitada, se pronuncie sobre la injerencia que, a su juicio, ha supuesto la actuación de Batet en el Poder Judicial . «Estamos ante una clara intromisión en la esfera jurisdiccional que solo le incumbe a esta Sala Segunda a la hora de ejecutar la sentencia» , señala la defensa de Rodríguez.
«Prescindiendo total y absolutamente del principio de separación de poderes, entrando de lleno en la función jurisdiccional que le corresponde en exclusiva a esta Excelentísima Sala en funciones de Tribunal de ejecución, Batet se permite modificar la parte dispositiva de la sentencia mutando la pena (...) por una nueva de privación del escaño que a Don Alberto Rodríguez le corresponde por mandato popular«, apunta el escrito al que ha tenido acceso ABC.
La defensa reproduce parte del escrito de los letrados de las Cortes que en un primer momento señalaron que al haber pagado ya la multa, ya no había lugar a la inhabilitación, un planteamiento que los propios servicios jurídicos de la Cámara Baja rectificaron a última hora de la tarde del lunes tras recibir el escrito del Tribunal Supremo instando a la ejecución de la sentencia.
El abogado pide que a los efectos de no privar a Rodríguez del derecho a la tutela judicial efectiva y del derecho a un proceso con las debidas garantías, se suspenda la ejecución de la sentencia y subsidiariamente, en caso de no atenderse a la petición de suspensión provisional de la ejecución de la sentencia, «que se inste y advierta» a Batet a ejecutar la pena en los mismos términos en que viene establecida en la sentencia «sin que pueda realizar ninguna modificación de la pena impuesta». A juicio de la defensa, la inhabilitación que el Supremo le impuso (para el sufragio pasivo, es decir, para ser elegido en unos comicios) no implica la pérdida del escaño que sí llevaría aparejada la inhabilitación para el ejercicio de cargo público.
Rodríguez advierte de que no se ha esperado ni siquiera a que transcurriese el plazo legalmente previsto para la interposición de este incidente de nulidad previo al recurso de amparo. «Somos perfectamente conscientes de que las sentencias dictadas por esta Excma. Sala alcanzan firmeza desde su dictado y notificación, pero también lo somos de que, en casos como el que nos ocupa, en el que no existe una segunda instancia, mal se satisface el derecho a un proceso debido cuando se ejecuta la sentencia sin esperar a que transcurran los plazos para, como decimos, acudir a aquellos remedios que puedan ser efectivos».
Crítica a las prisas
A su juicio, no existe ninguna razón de urgencia para la ejecución de la pena impuesta y «mucho menos pueden argumentarse razones de celeridad teniendo presente que estamos ante una sentencia dictada siete años después de producidos los hechos y en la que, además, se reconoce la concurrencia de la «atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas».
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