La resolución que permite repetir un voto con el acuerdo de la Mesa del Congreso está vigente
Los juristas consultados insisten en que Batet no podía decidir sobre el diputado Alberto Casero
Un error que se pone en conocimiento del Congreso nada más tener conciencia del mismo; un desplazamiento a Madrid para hacerlo constar en persona y manifestar que lo votado telemáticamente no se correspondía con la voluntad del diputado en cuestión. Una advertencia de lo sucedido a la presidencia, y sobre todo, una resolución que avalaba lo que el parlamentario quería hacer: intentar remediar, cuando todavía se estaba a tiempo, a través de una votación presencial, el voto equivocado manifestado horas atrás.
Para los juristas consultados por ABC, los actos manifestados desde el primer momento por Alberto Casero para corregir su error justificaban que la presidenta del Congreso, Meritxell Batet, hubiera reunido a la Mesa para que fuera esta la que tomara la decisión de si el diputado podía repetir su voto de forma presencial anulando el telemático. Así lo regula de forma clara el punto 6 de la resolución de la Mesa del 21 de mayo de 2012, una resolución, dicen, que está plenamente vigente, pues, como apunta el catedrático de Derecho Constitucional Carlos Flores, ninguna norma posterior la ha derogado.
El párrafo en cuestión dice así: «El diputado que hubiera emitido su voto mediante el procedimiento telemático no podrá emitir su voto presencial sin autorización expresa de la Mesa de la Cámara que, en el supuesto en que decida autorizar el voto presencial, declarará el voto telemático nulo y no emitido» . «No se sabe lo que hubiera decidido la Mesa, pero lo que sí se sabe es que no se le dio opción a decidir», comenta el también constitucionalista Daniel Berzosa, que proclama también la vigencia de aquella resolución.
En el tejado del TC
Ninguno de los tres acuerdos posteriores de la Mesa a los que se aferran diputados de PSOE y Podemos para justificar la actuación de Batet alteran lo más mínimo el significado de un párrafo que será el núcleo del recurso que llegue al TC denunciando la vulneración del ejercicio de los derechos del diputado (artículo 23 de la Constitución), entre los cuales, como ya ha señalado la doctrina constitucional, el voto es uno de sus más importantes manifestaciones. Los tres acuerdos están vinculados a la generalización y perfeccionamiento del voto telemático como consecuencia de la pandemia y a un sistema de doble verificación con el que se trataba de flexibilizar esa obligación de comprobar telefónicamente el voto del diputado que, excepcionalmente, antes del Covid, votaba desde su domicilio. Los acuerdos de la Mesa tienen algo más en común, la coletilla «sin perjuicio de lo previsto en la Resolución de la Mesa de la Cámara para el desarrollo del procedimiento de votación telemática de 21 de mayo de 2012». Es decir, el contenido de esa resolución sigue intacto. Para Berzosa, hay una «contumacia» de la Presidencia a corregir algo que esa resolución le permitía, siempre y cuando la Mesa hubiera estado de acuerdo. Para Flores, la actuación de Batet es «indefendible» e incluso penalmente reprochable.
El constitucionalista Agustín Ruiz Robledo señalaba ayer que «lo más congruente» es que la Mesa atienda la reconsideración solicitada y anule el voto telemático del diputado, lo que implicaría una nueva votación a la luz del artículo 88 del Reglamento del Congreso de los Diputados.