El amparo ante el Tribunal Constitucional no suspenderá la vigencia de la reforma laboral

Un recurso ante el órgano de garantías y querella ante el Supremo, las únicas vías jurídicas

La presidenta del Congreso, Meritxell Batet, ante el escaño del presidente del Gobierno Pedro Sánchez ABC

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El voto del diputado popular Alberto Casero que resultó determinante para la aprobación de la reforma laboral el jueves en el Congreso aterrizará con toda probabilidad en los tribunales. Sin embargo, su andadura, en forma de recurso de amparo, no influirá en la vigencia del decreto ley aprobado.

Así lo aseguran fuentes jurídicas, que recuerdan que en la doctrina constitucional no cabe la suspensión cautelar de la vigencia de una ley estatal , por lo que si en un eventual recurso ante el Tribunal Constitucional este diputado solicitara que esa norma no despliegue sus efectos, los magistrados rechazarían esta pretensión, según confirman fuentes del propio órgano. Estimarla implicaría, además, pronunciarse de forma anticipada sobre una ley que también acabará sobre la mesa de los magistrados. Por tanto, no afectando la vigencia de esa reforma a los derechos inherentes al parlamentario en cuestión ni privándole del ejercicio de los mismos, esa suspensión de la ley es una opción que el TC ni contempla.

Así pues es la invocación de la vulneración del artículo 23 de la Constitución, relativo al ejercicio de la función parlamentaria, la única vía jurídica a la que puede acudir en el Tribunal Constitucional el aludido a título individual (en su condición de afectado directo por la lesión del derecho que denuncia) o –en esto hay menos consenso– el grupo parlamentario popular, al que Casero pertenece, alegando la lesión de los diputados que lo conforman del derecho a expresar su rechazo colectivo a esa reforma aprobada como consecuencia del error de su compañero.

Hay que remontarse a 2006 para encontrar un preced ente en el TC de un recurso presentado por una parlamentaria (en esta ocasión autonómica) como consecuencia de un voto erróneo. El caso no tiene muchas similitudes con este, por cuanto se trataba de un voto presencial (no telemático) que por un error técnico no se computó en el panel de control. No hubo voto por tanto, y esa decisión resultó determinante para inclinar la balanza a favor de la aprobación de los presupuestos vascos de 2005 en contra de la voluntad del grupo socialista, al que la diputada en cuestión, Irene Novales, pertenecía. El TC de entonces amparó a Novales y al grupo socialista, pero fue un fallo meramente declarativo, porque la sentencia llegaba dos años después de la votación, con ese presupuesto ya en marcha.

En esa sentencia, el TC reprochó al entonces presidente de la Cámara vasca, Juan María Atutxa, que se negara a comprobar «la anomalía en ese momento y a la repetición , en su caso, de la votación controvertida, con las graves consecuencias que ello implicaba para el resultado de la misma y para el conocimiento de la auténtica voluntad de la Cámara en tema tan trascendente para la Comunidad Autonóma del País Vasco como era la aprobación de su Ley de Presupuestos». La presidenta del Congreso, Meritxell Batet, asegura que sí hubo comprobación, y que los letrados consultaron con los informáticos de la Cámara Baja, que descartaron el error técnico. La cuestión es fundamental, porque si el error es humano la vía judicial tiene muy pocas posibilidades de prosperar. Por este motivo, las fuentes consultadas ven fundamental determinar si realmente falló el sistema o si es el diputado el que se confundió al votar.

Otra cuestión sería las responsabilidades penales que, en su caso, se le podrían exigir a Batet por arrogarse atribuciones de la Mesa cuando sus miembros no habían sido consultados. El acuerdo de la Mesa de 21 de marzo de 2012 permite votar presencialmente y anular el voto telemático siempre que sus miembros lo autoricen. La presidenta del Congreso dijo que la Mesa estaba al tanto, lo que parece ser que no era cierto y podría ser constitutivo de un delito de prevaricación que estudiaría la Sala Segunda del Supremo. Ese mismo acuerdo también obliga a comprobar el voto telemático telefónicamente con el diputado antes del inicio de la votación presencial en el pleno. La normativa dejó de aplicarse durante la pandemia al incrementarse exponencialmente ese voto telemático, pero lo cierto es que no hay acuerdo posterior que lo invalide.

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