Rechazan el intento de los terroristas de Las Ramblas de acogerse a la doctrina Atristain

La Audiencia Nacional tarda sólo cuatro días en inadmitir el recurso de dos condenados por el atentado de Barcelona que pretendían beneficiarse del fallo europeo cuestionando la sentencia de este etarra

Houli (izda.) y Oukabir (centro), durante el juicio en la Audiencia Nacional hace un año, junto al tercer condenado por los atentados de Las Ramblas en 2017 EFE

Jorge Navas

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Apenas cuatro días. Eso es lo que ha tardado la Audiencia Nacional en tumbar los recursos que presentaron dos de los condenados por los atentados de Las Ramblas (Barcelona) en agosto de 2017 intentando beneficiarse del fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que instaba a la Justicia española a revisar la condena del etarra Xabier Atristain por la forma en que se le aplicó la detención incomunicada.

La sentencia del TEDH cuestionando la condena de este etarra se hizo firme hace justo un mes. Dos semanas después, el pasado 23 de mayo, el abogado de Driss Oukabir, condenado a 46 años de cárcel por los atentados en la Ciudad Condal, presentó un escrito ante la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional explicando que su cliente también fue condenado tras aplicársele la detención incomunicada en términos similares a los de Atristain. Intentando acogerse a la doctrina a la que ha dado nombre este etarra, el abogado de Oukabir solicitaba que también a él se le aplicara el mismo criterio y se revisara su sentencia.

Sin embargo, la misma Sala de Apelación rechazó de plano esa posibilidad sólo cuatro días después, el 27 de mayo, con una resolución a la que ha tenido acceso ABC. En la misma, la Audiencia Nacional inadmite este recurso de forma contundente, al señalar que su petición es de una «manifiesta extemporaneidad» .

Afirma la sala que este incidente de nulidad planteado por la defensa de Oukabir no es más que una «ampliación de los motivos del recurso de apelación« que ya presento en su día. Y recuerda que tanto el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Fundamentales como la reforma de la Ley de Enjuicimiamiento Criminal de 2015, que regulan las condiciones en las que se puede aplicar la detención incomunicada a los terroristas, ya estaban vigentes cuando se juzgó y condenó a Oukabir, sin que su defensa aludiera a ello entonces, como sí intentaba hacer ahora para acogerse a la doctrina Atristain.

Segundo rechazo

Además de Oukabir, la Audiencia Nacional tampoco ha admitido a trámite otro recurso idéntico de un segundo yihadista que participó en el mismo atentado. Se trata de Mohamed Houli Chemlal, condenado a 53 años de cárcel y que resultó herido tras la explosión en la casa de Alcanar (Tarragona) donde esta cédula terrorista preparaban el atentado que cometió al día siguiente en Las Ramblas barcelonesas.

La petición era la misma que Oukabir y la respuesta de la Audiencia Nacional, igual de contundente . Incluso más rápida, ya que la abogada de Houli presentó el recurso ante la Sala de Apelación el 27 de mayo y ésta lo inadmitió sólo tres días después.

De esta forma, la Audiencia Nacional zanja la posibilidad de que estos dos terroristas yihadistas se beneficien de un fallo europeo del que, a la postre, tampoco se ha beneficiado ni el propio Atristain. El Tribunal Supremo ya ha rechazado la posibilidad de revisar su condena, como proponía el TEDH, porque ésta se basó no sólo en las pruebas que obtuvo la Guardia Civil durante la detención incomunicada de este etarra, sino en otras muchas evidencias que permitieron su condena a 17 años de cárcel por pertenecer a ETA y manejar explosivos y planes para cometer atentados.

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