Un condenado por los atentados yihadistas de 2017 invoca la doctrina Atristain para anular su juicio
El abogado de Driss Oukabir solicita a la Audiencia Nacional que le aplique el mismo criterio por el que Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha anulado la condena de este preso de ETA, del que ya se han beneficiado otros etarras absueltos
Los etarras no son los únicos que han visto la oportunidad de librarse de una condena en España gracias a la reciente sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que da la razón al preso de ETA Xabier Atristain en que no debió tenerse en cuenta su declaración mientras estaba detenido en régimen de incomunicación para condenarle. El yihadista Driss Oukabir, sentenciado a 46 años de cárcel por los atentados en las Las Ramblas de Barcelona y Cambrils (Tarragona) en agosto de 2017, solicita que se le aplique esa nueva doctrina, que es firme desde que el TEDH no admitió el recurso del Gobierno español el pasado día 9.
Ese fallo europeo, del que ya se han beneficiado dos etarras en sendos juicios recientes, obliga al Tribunal Supremo a revisar la condena española contra Atristain porque entiende que se vulneraron sus derechos tras ser detenido en 2010, cuando estuvo cinco días incomunicado y asistido por un abogado de oficio para que la Guardia Civil le interrogara antes de pasar a disposición judicial.
Gracias a esa figura legal prevista en la legislación española, los agentes encontraron numerosas pruebas en casa de este etarra , como una gran cantidad de explosivos, armas y planes para cometer atentados. El TEDH, sin embargo, obliga a la Justicia española a revisar los 17 años de cárcel que le impuso en 2013 porque considera que esa condena se basó en lo que Atristain declaró en esos interrogatorios, en los que no pudo elegir abogado y de los que se retractó porque, según él, confesó bajo amenazas de los agentes.
Ese fallo del TEDH es el que intenta aprovechar Oukabir, condenado por los ataques que dejaron 16 fallecidos y más de 130 heridos en Barcelona y Cambrils. Su abogado presentó este lunes un escrito ante la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional esgrimiendo esa misma doctrina europea para solicitar que se anulen los 46 años de cárcel a los que fue condenado su cliente por ser uno de los tres integrantes de la cédula yihadista que organizó esos atentados.
El escrito, al que ha tenido acceso ABC, denuncia que Oukabir fue arrestado sin informarle de los motivos de la detención y sin permitirle comunicarse con el abogado de oficio que se le asignó para preparar los interrogatorios policiales. «Lo que ha supuesto que se utilizasen datos facilitados en su declaración para su posterior condena», añade su abogado. Sostiene así que Oukabir «ha sufrido la vulneración del derecho a la defensa y un juicio justo» en los términos que recoge el convenio europeo en el que se amparó Atristain.
Casos diferentes
El letrado de este yihadista intenta equiparar a Oukabir y Atristain con el argumento de que la doctrina del TEDH a la que da nombre este último debería afectar «a todos los presos condenados por terrorismo en cuyos procesos haya jugado un papel clave el periodo de cinco días de incomunicación, como sucede en este caso». Recuerda que dicha doctrina europea «ya ha sido aplicada por la Audiencia Nacional» , en clara alusión a las dos sentencias redactadas por el magistrado José Ricardo de Prada para absolver al exjefe de ETA Juan Carlos Iglesias Chouzas, alias ‘Gadafi’, y al también etarra Gorka Palacios de sendos atentados en 1991 y 2001.
Ambos han quedado absueltos gracias a las sentencias de las que ha sido ponente el juez De Prada aplicando esa doctrina europea. La misma que ahora pretende aprovechar este yihadista de origen marroquí para anular su condena a casi medio siglo de cárcel.
De momento ya lo ha intentado en la misma Sala ante la que su abogado apeló dicha sentencia. No obstante, las claves de este caso con respecto al de Atristain y otros terroristas son distintas, ya que hay diferencias sustanciales tanto en la legislación vigente cuando fueron detenidos e incomunicados como en las pruebas que permitieron sus respectivas condenas.
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