El TC rechaza el recurso de amparo de Torra contra su condena por desobediencia

El Pleno respalda al TSJ de Cataluña y el Supremo y deja claro que no fue condenado por sus ideas y sí por negarse a retirar los lazos amarillos de edificios públicos

La sentencia cuenta con dos votos particulares, uno de ellos del recién aterrizado Ramón Sáez Valcárcel

El expresidente de la Generalitat Joaquim Torra, durante el juicio celebrado en el TSJ de Cataluña

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El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de amparo presentado por Joaquim Torra contra las sentencias del TSJ de Cataluña y del Tribunal Supremo que le condenaron por un delito de desobediencia. El expresidente de la Generalitat, sustituto de Puigdemont tras su huida en octubre de 2017, se negó a cumplir en 2019 con los requerimientos de la Junta Electoral Central que le exigían la retirada de lazos amarillos y pancartas (en apoyo a los presos del 'procés') de los edificios públicos por infringir el principio de neutralidad exigible en periodo electoral.

En una sentencia de la que ha sido ponente Antonio Narváez, descarta la vulneración de los derechos al juez imparcial, al juez ordinario predeterminado por ley, a la defensa y a la presunción de inocencia y a la igualdad. El Pleno recuerda que en su condición de presidente de la Generalitat y máximo responsable de la gestión de los edificios públicos, su conducta venía determinada por lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.

El TC deja claro que Torra no fue condenado por sus ideas, opiniones o manifestaciones, sino por el incumplimiento de unos requerimientos derivados de un uso inadecuado de los edificios públicos , que deben estar al servicio de los intereses generales, no de un grupo más o menos concreto o numeroso de personas, con exclusión del resto. La exhibición de simbología partidista, en cuanto que identificable con determinadas opciones políticas, infringió el deber de neutralidad y objetividad que, en todo momento, debe ser respetado por los poderes públicos, pero especialmente durante el periodo electoral, como garantía de la limpieza del proceso democrático, y de la igualdad en las elecciones. La sentencia cuenta con los votos particulares de los magistrados Juan Antonio Xiol y el recién desembarcado Ramón Sáez.

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