Qué son los indultos
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha anunciado que mañana se aprobarán los indultos del 'procés'
Qué es la amnistía
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez , ha anunciado que mañana, 22 de junio, se aprobarán los indultos a los presos del 'procés'. «Mañana, pensando en el espíritu constitucional de concordia, propondré al Consejo de Ministros conceder el indulto a los nueve condenados en el juicio del 'procés ' que están en prisión. Por la concordia. Con corazón», ha dicho hoy desde Barcelona.
Los políticos independentistas catalanes fueron condenados por el Tribunal Supremo por el delito de sedición y por los hechos ilegales acontecidos el 1 de octubre de 2017. Sin embargo, el Ejecutivo central pide el perdón de las penas después de que un abogado barcelonés, Francesc Jufresa , solicitara esta medida de gracia para los políticos catalanes en enero de este mismo año.
Pero, ¿qué es exactamente un indulto?
Indultos
Según el Diccionario de la Real Academia Española, el indulto se define como ' Gracia por la cual se remite total o parcialmente o se conmuta una pena ' y como 'Gracia que excepcionalmente concede el jefe del Estado, por la cual perdona total o parcialmente una pena o la conmuta por otra más benigna'.
Es decir, un indulto es una medida de gracia por la cual se exime de la responsabilidad penal y se libera al autor de un delito de cumplir con todas o algunas de las penas impuestas. También es posible conceder indultos en los que la pena no se perdona, sino que se cambia por otra algo más leve.
En España, los indultos están regulados por la ley de junio de 1870 y en ella se especifica que pueden acogerser al indulto todas aquellas personas condenadas en sentencia firme que hayan comenzado a cumplir la pena y que estas pueden optar al mismo por diferentes vías:
1. El penado o un tercero pueden solicitarlo.
2. Un tribunal sentenciador , el Tribunal supremo o la Fiscalía también pueden abrir un expediente de indulto.
3. Si no existiera petición ni del penado ni del tribunal sentenciador, el Gobierno podría abrir, si así lo desease, un expediente de indulto por su cuenta.
No obstante, no cualquiera puede optar al indulto.
En los expedientes de indulto es preceptivo el informe del tribunal sentenciador. Así, en el caso de los presos políticos catalanes será necesario el de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo . El órgano presidido por el juez Manuel Marchena tendrá que recabar para su informe un dictamen de la Fiscalía, así como «la parte de la condena que hubiere cumplido, su conducta posterior a la ejecutoria, y especialmente las pruebas o indicios de su arrepentimiento que se hubiesen observado».
Finalmente, el Consejo de Ministros , tomará una decisión y aprobará o no la concesión de los indultos. Aunque es cierto que este suele atenerse al informe dictado por el tribunal, la última palabra la tiene el Ejecutivo central.
Por otro lado, como recoge el artículo 62 de la Constitución española, el monarca tendrá que firmar la aprobación de dichos indultos. El Rey Felipe VI está obligado a «ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales».
Es decir, el jefe del Estado tendrá que escribir su firma en los indultos que vayan a concederse «previa deliberación» del Consejo de Ministros y al titular del Ministerio de Justicia.
Diferencias entre indulto parcial, indulto total y amnistía
Existen dos tipos diferentes de indulto: el indulto total y el indulto parcial . Mientras que el primero consiste en la remisión total de todas las penas a las que los sujetos han sido condenados, el segundo solo implica la remisión de algunas de las penas impuestas que falten por cumplir.
El Ejecutivo central solo puede conceder indultos parciales , siempre y cuando el informe el informe del tribunal sentenciador no sea desfavorable a la concesión de dicho indulto.
¿Y en qué se diferencia de la amnistía ?
El indulto tiene carácter individual, es decir, no afecta a un colectivo que haya sido condenado por un mismo delito, al contrario de lo que ocurre en la amnistía. Además, mientras que en el indulto se perdona la pena, en la amnistía se perdona el delito en sí .
Como explica la RAE, la amnistía supone el perdón de un delito y, por consiguiente, aquellas personas que la reciban no tendrán antecedentes penales por dicha acción.
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