Puigdemont recurre el portazo del Constitucional a tramitar las recusaciones contra dos de sus magistrados

Reprocha al Tribunal que ni haya entrado a analizar los motivos por los que considera que deben ser apartados y amenaza con llevar el asunto a Estrasburgo

El expresidente del TC Carles Puigdemont

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La defensa del expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y de los exconsejeros también huidos Toni Comin y Clara Ponsatí ha recurrido ante el Constitucional la decisión adoptada por el Pleno del propio tribunal de rechazar de plano las recusaciones promovidas contra dos de sus nuevos magistrados: Enrique Arnaldo y Concepción Espejel.

En su recurso de súplica al TC, al que ha tenido acceso ABC, el abogado Gonzalo Boye considera que el Pleno debió tramitar estas recusaciones y no despacharlas de plano con el argumento de que apartar a estos magistrados supondría dejar sin quórum al tribunal y, por tanto, entorpecer su labor. A su juicio, los planteamientos formulados en los escritos de los líderes del procés eran «claros, concretos y específicos» y el Pleno tenía la obligación de haber dado una respuesta pues la ley solo contempla la posibilidad de rechazar «ad limine» (de plano) un recurso cuando se formula fuera de plazo, algo que aquí no ha sucedido, dice. «A partir de ahí es evidente que el razonamiento seguido por este excelentísimo tribunal no resulta compatible con el derecho al juez imparcial reconocido tanto en el Convenio Europeo de Derechos Humanos como en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea«.

La defensa de Puigdemont se muestra sorprendida por que los magistrados afimen que las recusaciones están «huérfanas de sustento probatorio» cuando en realidad se sustentan en «datos concretos, precisos y extraídos de declaraciones, artículos y resoluciones realizadas por los recusados que, además, son de público conocimiento». «Se puede tapar el sol con las manos pero seguirá estando ahí y, en este caso, se podrá acudir a formas genéricas de desestimación pero seguirá vulnerando el derecho al juez imparcial», apunta el escrito.

Sin precedentes

En su opinión no había razón de quórum alguna que hubiera impedido que ocho magistrados decidieran sobre la recusación de Espejel. El TC está compuesto por doce, pero uno está enfermo, otros dos recusados para ver asuntos del procés (Conde-Pumpido y Narváez) y el noveno sería la propia Espejel, que tendría que ausentarse. Pero lejos de ello, dice, se permitió la participación de todos en el Pleno, pese a que hace unos meses Conde-Pumpido y Narváez «reconocieron su parcialidad» para conocer sobre asuntos relacionados con el 'procés'.

«La decisión no tiene precedentes. Que dos magistrados que han sido previamente apartados, definitivamente, del conocimiento de distintos recursos, por razón de su evidente parcialidad, vuelvan a participar en decisiones vinculadas a esos recursos no tiene precedente alguno, ni puede tenerlo, en ningún Estado que se precie de ser un Estado de Derecho«, dice . De igual forma, tampoco la tiene el hecho de que participaran los propios recusados: Arnaldo, Espejel y el presidente, González Trevijano, en este último caso solo se le pretendía apartar en la resolución dela recusación de su Arnaldo por la amistad que les une.

El único argumento que se ofrece, prosigue el recurso, es que el derecho a un tribunal imparcial «podría verse sacrificado en este caso pues, de no participar los magistrados recusados en el incidente de recusación, ello daría lugar a una paralización del ejercicio de la jurisdicción constitucional, por razón de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional». Este argumento «no es aceptable», remarca la defensa. «La falta de previsión, en el ordenamiento jurídico español, de un mecanismo de sustitución de los magistrados del Tribunal Constitucional como el que existe, por ejemplo, en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en modo alguno puede justificar el sacrificio del derecho a un tribunal imparcial«.

Alabanzas públicas

La defensa mantiene que hay motivos de peso que justifican apartar a Enrique Arnaldo de la resolución de los recursos relativos al 'procés' y entre ellos vuelve a citar su amistad con el fiscal general fallecido José Manuel Maza, quien interpuso la querella del 1-O, o con los magistrados de la Sala Segunda del Supremo Manuel Marchena y Antonio del Moral. También sus publicaciones o artículos de opinión, que «lo privan de la más mínima apariencia de imparcialidad», más aún si cabe, añade, que los casos de Narváez y Conde-Pumpido. En este sentido recuerda que Arnaldo «ha alabado públicamente» la sentencia condenatoria del 'procés', «ha tildado de 'enfermos del sectarismo' a quienes consideran que esa sentencia es una verdadera ignominia y que llegó a pedir que cayera 'todo el peso de la ley' sobre los recusantes«.

Por su parte, la exteriorización por parte de Espejel, «en una causa estrechamente relacionada con los recurrentes, de su posición sobre la culpabilidad» de quienes recurrieron la sentencia del 'procés', pone de manifiesto una «carencia absoluta de imparcialidad» para ver estas recusaciones. Como presidenta del tribunal de la Audiencia Nacional que juzgó a Trapero, Espejel formuló un voto particular contrario a su absolución.

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