El TdC podría multar a Cs con cerca de 700.000 euros por la campaña de Valls en las elecciones a Barcelona

El Tribunal de Cuentas abre un procedimiento sancionador por superar los límites previstos para los gastos electorales

La formación naranja también podría haber aceptado donaciones o aportaciones que contravendrían la Ley de Financiación de los Partidos Políticos

De izquierda a derecha: la presidenta de Cs, Inés Arrimadas, junto al candidato de esta formación a la alcaldía de Barcelona en 2019, Manuel Valls, y el expresidente de Cs, Albert Rivera Inés Baucells
Ana I. Sánchez

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El Tribunal de Cuentas abre un procedimiento sancionador contra la coalición Barcelona pel canvi-Ciudadanos encabezada por Manuel Valls para alcanzar la alcaldía de la Ciudad Condal en las elecciones municipales de 2019, según ha podido saber ABC.

Este proceso podría alcanzar una multa de casi 700.000 euros a la citada marca electoral y su apertura ha sido acordada por el Pleno esta mañana. El órgano fiscalizador detectó que la marca de Valls superó los límites previstos para los gastos electorales, una infracción muy grave que podría implicar ahora una multa de hasta 634.000 euros.

Además, la formación naranja podría haber aceptado donaciones o aportaciones que contravendrían la Ley de Financiación de los Partidos Políticos, lo que supondría una infracción grave castigada con multa de un mínimo de 25.000 euros.

Así lo recogió en el Informe de fiscalización de las contabilidades locales de 6 de mayo de 2019, aprobado en febrero de 2021. «La formación ha superado el límite máximo de gastos establecido en el artículo 193.2 de la LOREG aplicable a este proceso electoral en 126.819,24 euros, lo que ha supuesto un exceso del 71,15 por ciento sobre el límite de gastos de esta naturaleza (178.237,73 euros). Asimismo, la coalición ha superado el límite referido a los gastos de publicidad exterior (artículo 55 de la LOREG) en 3.552,32 euros , lo que ha supuesto un exceso del 9,97 por ciento sobre el límite (35.647,55 euros). La superación de los límites de gastos electorales previstos en la LOREG constituye una irregularidad sancionable tipificada en el artículo 17 de la Ley Orgánica sobre Financiación de los Partidos Políticos».

En este caso, el proceso sancionador tipifica una sanción del doble al quíntuple del gasto en exceso, con un mínimo de 50.000 euros, que podría alcanzar los citados 634.000 euros .

El dictamen también recogía el pago de cantidades de la campaña por la Asociación Barcelona Capital Europea «incumpliendo lo dispuesto en el artículo 4.Tres de la LOFPP, que no permite aceptar que, directa o indirectamente, terceras personas asuman de forma efectiva el coste de las adquisiciones de bienes, obras o servicios o de cualesquiera otros gastos que genere la actividad de los partidos políticos.

La aceptación por terceros del coste efectivo de las adquisiciones de bienes, obras o servicios o de cualesquiera otros gastos que genere la actividad de los partidos políticos constituye una irregularidad sancionable tipificada en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos».

Y el informe añadía que estos gastos correspondían en parte a «servicios prestados para promocionar la imagen y campaña del candidato de la coalición a la Alcaldía de Barcelona ».

En este caso,   el proceso sancionador prevé un multa de entre el doble y el quíntuple, con un mínimo de 25.000 euros .

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