Feijóo rectifica a Casado y retira el recurso que pedía absolver a Bárcenas por las obras de la sede
El escrito se presentó tres días antes del congreso del PP y González Pons ha asegurado que lo han conocido este lunes
El PP de Feijóo rectifica y retira el recurso que presentó Casado en el que pedía la absolución del extesorero Luis Bárcenas de la condena por las obras de la sede de Génova. Así lo ha anunciado Esteban González Pons tras el Comité Ejecutivo del partido este lunes. «No lo conocíamos. Y al no conocerlo, no lo compartimos», ha expresado.
«Este recurso se redactó en el mes de noviembre y se presentó tres días antes del congreso nacional. Entra dentro de la lógica de la honorabilidad del partido, porque estamos convencidos de que el PP es inocente y fue injustamente condenado . Pero en este caso la estrategia judicial choca con la lógica política. Cuando la estrategia jurídica no puede explicarse, debe ponerse por delante la política. El Comité de Dirección ha tomado la decisión de retirar ese recurso » ha explicado Pons.
El recurso se anunció ante el Supremo dos días antes del congreso del PP, cuando expiraba el plazo para recurrir. Se formalizó finalmente el pasado 19 de abril, pero fuentes de la actual dirección del partido aseguran a este diario que desconocían cuál era la estrategia jurídica que contenía. El escrito ha trascendido ahora a los medios porque es cuando se ha notificado a las partes lo que han ido elevando las distintas defensas y acusaciones contra la sentencia de la Audiencia Nacional.
La defensa del Partido Popular ha presentado el recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra la sentencia dictada por la Audiencia Nacional que condenó a la formación como responsable civil subsidiario del delito fiscal de Luis Bárcenas en el pago en negro de parte de la reforma de la sede del partido .
En el escrito, adelantado por 'El Periódico de España' y al que tuvo acceso ABC, solicitan la absolución de Bárcenas porque entienden que ese ilícito estaba ya prescrito cuando fue imputado en la Audiencia Nacional. Si el extesorero queda exonerado, la formación también, pues sin delito no hay responsabilidad civil subsidiaria consecuente.
Según expone la defensa del partido, que ejerce el letrado Jesús Santos, el delito de participación en el fraude fiscal de la constructora Unifica, que hizo las obras, por el que fue condenado Bárcenas había prescrito el 25 de julio de 2013, fecha en la que aún no se le había imputado por estos hechos concretos, pues eso no ocurrió hasta abril del 14.
«La fecha en la que la sentencia considera interrumpida la prescripción es la de un auto en el que se le acuerda recibirle declaración como imputado pero que no contiene ni una calificación siquiera aproximativa de los hechos por los que finalmente fue condenado ni una descripción siquiera aproximada de los mismos», argumenta.
En concreto, ese auto, de marzo de 2013 le llamaba a declarar como investigado ante «la posible existencia de pagos realizados por la tesorería del Partido Popular , durante un dilatado periodo de tiempo, a miembros integrantes de ese partido u otras personas, mediante la entrega de diversas cantidades de dinero sin aparente justificación legal, y sin aparente reflejo en la contabilidad oficial de ese partido ni en las correspondientes declaraciones tributarias».
Añadía que esa contabilidad quedó plasmada en los manuscritos de Bárcenas, que reflejaban «tanto las entradas de dinero en la formación política – con expresión de los donantes – como las salidas o destino posterior dado al dinero – identificándose a los receptores». Esa era, decía el auto, «la notitia criminis que debe ser investigada».
Para la Sección Segunda de la Sala de lo Penal que juzgó los hechos, esa mención es suficiente para interrumpir el plazo de prescripción porque en esa fase de instrucción no es necesario elevar imputaciones más concretas. Sin embargo, la defensa del PP discrepa: «¿Es sensato entender a partir de esta descripción que se dirigía un procedimiento al Sr. Bárcenas como posible partícipe en un delito fiscal de una tercera sociedad, y, en concreto, de los administradores de Unifica, relación con el Impuesto de Sociedades de 2007?», plantea.
Y añade: «No aparece la palabra delito fiscal, ni fraude fiscal, ni se menciona a terceros a cuyo fraude fiscal se podría haber contribuido. Entre las diligencias no se cita a nadie de Unifica ni se piden sus declaraciones tributarias». De hecho, la sentencia de la Audiencia Nacional archivó los mismos hechos para el ex gerente del PP Cristóbal Páez por verlos prescritos.
«Ni asociación ni connivencia»
Además, el recurso plantea otra posible infracción de ley en la participación que la sentencia atribuye a la formación, porque entienden que el hecho de que Bárcenas pagase en negro las obras de la sede no implica participación del PP en su conducta , pues no hubo ni asociación ni connivencia para ello. «No hay una integración de esferas de organización orientada al fraude fiscal, sino el aprovechamiento solitario de una irregularidad previa», aseguran.
Los populares piden así al Supremo que absuelva a Bárcenas porque los hechos habian prescrito y asi, anule su condena como responsable civil subsidiario por los hechos en los que su entonces tesorero participó.
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